El mayor emprendimiento de este tipo en Argentina tanto en operaciones y volumen manejados como en obras de infraestructura

Título III: Del Régimen de Aprobación de los Contratos

Aspectos Generales

 

Artículo 1 – Quien pretenda ser usuario de la ZFLP y operar dentro del régimen establecido a tal fin, deberá solicitarlo por escrito al EZFLP, dando cumplimiento a todos los requisitos procedimentales, informativos e instrumentales necesarios para la obtención de las Disposiciones que declaren su condición de usuario y la aptitud operativa de su proyecto, y apruebe el Contrato celebrado con el Concesionario o usuario. La denegatoria de la primera excluye la consideración de la restante hasta tanto la circunstancia que la motivó no fuere saneada.

 

Artículo 2 – El Registro de Usuarios del EZFLP, funcionará en dependencias de la Gerencia de Planeamiento y Comercialización.

 

Artículo 3 – Toda persona física o jurídica que desee ser usuario de la ZFLP deberá solicitarlo al EZFLP, a través de la Gerencia General , dando cumplimiento a los requisitos informativos e instrumentales que obran como ANEXO I.

 

Artículo 4 – El número de legajo del usuario será asignado por la Gerencia de Comercialización y Planeamiento y será precedido por la letra U.

En toda presentación posterior que el usuario realice, deberá indicar al inicio, su respectivo número.

 

Artículo 5 – Las personas físicas sólo podrán ser usuarios en explotaciones unipersonales. Cualquier forma de unión deberá canalizarse bajo alguna forma de persona jurídica constituida de conformidad a la reglamentación respectiva o excepcionalmente, como sociedades de hecho que reúnan todos los requisitos fiscales para ser así consideradas.

 

Artículo 6 – Ante todo cambio de estructura social, el usuario deberá notificarlo al EZFLP para su registración.

En los casos de cambios en la composición de la estructura societaria por incorporación de nuevos socios, para continuar operando bajo las mismas condiciones y número por las cuales se obtuvo su aprobación, se deberán presentar los certificados aludidos en el artículo 11 en el caso de que dicho cambio implique la incorporación de nuevos directores.
Igual requisito será necesario para los casos de disoluciones parciales o totales de sociedades en que la nueva estructura societaria sea continuadora de las operaciones de la anterior.
Si ello no fuere factible, se estará en la situación de nuevo usuario que deberá dar cumplimiento a los pasos de este procedimiento.

 

Artículo 7 – Se dará de baja del registro a todo usuario que, durante un plazo de 2 años, no realice ningún tipo de operaciones en ZFLP o no mantenga una relación contractual vigente.

 

Procedimiento

 

Artículo 8 – Para desarrollar las actividades que conforme la legislación aplicable son permitidas en la ZFLP, el usuario deberá requerir al EZFLP que declare la aptitud operativa de su proyecto y su condición de usuario. A esos fines, se deberá confeccionar la documentación y demás requisitos que se establezcan, presentando la solicitud respectiva a la Gerencia General.

 

Artículo 9 – Generado el expediente administrativo con la presentación de la solicitud, documentación y demás requisitos exigidos, se dará intervención al Gerente de Planeamiento y Comercialización que se expedirá sobre la procedencia de aquella con forma de Disposición, ad referéndum del Señor Gerente General. En caso de imposibilidad, ausencia o impedimento del primero, será necesaria la firma de uno de los dos Gerentes restantes para la emisión del acto administrativo. Si no existiere firma del Gerente General, la Disposición deberá estar suscrita por los tres Gerentes del EZFLP.

En caso de hacerse lugar a la solicitud, se lo inscribirá en el Registro, asignándole un número de Matrícula, en forma alfanumérica, individual e intransferible, extendiéndosele un certificado que lo acredite. El instrumento que apruebe la condición de usuario y la aptitud operativa del proyecto no habilita por si solo a la operatoria en ZFLP, circunstancia que deberá contar en el mismo.

 

Artículo 10 – El contrato celebrado entre el concesionario y el usuario o entre estos entre si, se presentará para su aprobación e inscripción ante el EZFLP, a través de la Gerencia General, acompañando tres o cuatro ejemplares según se trate de usuario directo o indirecto respectivamente, y toda otra documentación o información que el EZFLP juzgue como relevante o necesaria para hacer lugar a lo solicitado, todo lo cual se agregará al expediente ya formado con relación al usuario, remitiéndolo a la Gerencia de Planeamiento y Comercialización a los fines contemplados en los dos artículos siguientes, y observándose para su aprobación el procedimiento establecido en el articulo anterior. Sin perjuicio de la libertad de contratación entre las partes, en los casos en que el contrato que se presente para su aprobación se ajuste en un todo a los modelos previstos como Anexos, y asimismo, se acompañe toda la documentación y se llenen todos los requisitos exigidos, circunstancia esta que se verificará en mesa de entradas mediante el llenado de un formulario, la Disposición de contrato deberá ser emitida en el término de 7 días hábiles.

 

Artículo 11 – El expediente, junto con todos los antecedentes, será analizado por el Gerente de Planeamiento y Comercialización, con asistencia del Area normativa y de la Gerencia Operativa, en sus aspectos legales, operativos y administrativos, aconsejando fundadamente al Directorio la decisión a adoptar en los casos de contratos de usuarios directos. Previo a la aprobación por parte del Directorio de los contratos, se deberán acompañar los certificados del Registro Nacional de Reincidencia. Todos los usuarios directos que no hubiesen cumplido con este requisito que por la presente se impone, deberán hacerlo en un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la publicación de la presente. Caso contrario se aplicara la sanción descripta en el Articulo 2 capitulo «Del Comercio en la Zona y otras Faltas», del título XI.

 

Artículo 12 – Previo a expedirse en definitiva, el Gerente de Comercialización y planeamiento está facultado a recabar todo tipo de aclaraciones y asesoramientos que considere necesarios y disponer la intervención de los profesionales que en virtud de su especialidad, deban necesariamente expedirse con respecto a la procedencia de determinados trámites. Las actuaciones se harán en el expediente del usuario de que se trate, sin perjuicio de lo que deba asentarse en el legajo respectivo.

 

Artículo 13 – El contrato deberá estar redactado en las condiciones y ejemplares que prevé el Reglamento de Funcionamiento y deberá contemplar, sin perjuicio de su adecuación al modelo obrante en los anexos, las siguientes cláusulas: a) identificación de las partes y sus representantes, b) el objeto del contrato, identificando en forma precisa el espacio arrendado y/o los servicios comprometidos y el precio pactado. En los contratos entre usuarios directos e indirectos, el precio de los mismos podrá ser presentado al Ente en anexo separado c) vigencia del contrato y modos de extinción del mismo, regulados en forma clara, d) detalle preciso de las obligaciones de cada una de las partes. No se aprobará ningún contrato que, a juicio del Gerente General o de Planeamiento y Comercialización según corresponda, no llene los requisitos contenidos en este Artículo o se aparte infundadamente de los modelos previstos como anexos.

 

Artículo 14 – En el supuesto que el Gerente de Planeamiento y Comercialización no lograre tomar decisión al respecto, elevará los antecedentes al Gerente General, exponiéndole las distintas posiciones y fundamentos, para que resuelva en definitiva.

 

Artículo 15 – Se rechazará sin mas tramites todo contrato que se presente al EZFLP, sin que previamente el interesado cuente con la declaración del Articulo 1 debidamente aprobada conforme a las reglamentaciones establecidas en la presente Resolución.

 

Artículo 16 – Emitida y notificada la Disposición de aprobación de contrato en los casos de usuarios directos, el expediente será remitido a la intervención del Directorio el que, de no mediar impedimentos, dictará una resolución con los antecedentes del caso, aprobando el contrato celebrado y disponiendo su inscripción en la Matrícula del usuario.

En los ejemplares del contrato se dejará constancia de su registración, a través de nota a insertar por la Gerencia de Planeamiento y Comercialización, reservándose un ejemplar en el Legajo del Usuario y remitiendo los restantes a las partes en el plazo de 30 días a contar desde la aprobación respectiva.

 

Artículo 17 – Todo cambio en la relación que afecte substancialmente las condiciones del contrato, deberá ser sometido al EZFLP para su conocimiento, consideración y resolver lo que corresponda.

 

Artículo 18 – Cuando se rechazare una petición, el solicitante, dentro de los cinco días de notificado , podrá requerir al Gerente General o Directorio, según corresponda, que revea la medida, indicando las razones de hecho y de derecho que considere le asisten.

 

Artículo 19 – El Gerente General determinará el o los funcionarios autorizados para suscribir las copias de las notificaciones que necesariamente deban efectuarse a fin de dar cumplimiento a lo normado en esta Resolución.

 

Anexo 1

Requisitos informativos e instrumentales para ser Usuario

 

  • Si es persona FÍSICA.
    • Apellido y nombres completos del peticionante.
    • Tipo y número de documento de identidad, ídem de pasaporte si lo tuviere.
    • Fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad.
    • Estado civil, indicando orden de las nupcias, si fuere casado o divorciado.
    • Profesión o actividad.
    • Domicilios real y de su actividad, con indicación de calle, número, piso, dpto., lugar, cód. postal, teléfonos – fax.
    • Inscripciones en impuestos nacionales, provinciales, matrículas habilitantes de su actividad y fecha de iniciación de actividades.
    • Apellido y nombres de la esposa o ex esposa.
    • Apellido y nombres completos del padre y la madre, aunque estuvieren fallecidos.
    • Declaración jurada que: a) No se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) No se encuentra sometido a sumario o proceso por delitos aduaneros; c) No fue condenado por delitos dolosos en perjuicio de la administración. El EZFLP se reserva el derecho de verificar esta declaración.
    • Apoderados, si los hubiere, tal como se requiere en el punto 8 de personas jurídicas.
    • Certificados del Registro Nacional de Reincidencia, en caso de ser Usuario Directo.
  • Si es persona JURIDICA:Serán así consideradas todas aquellas que estén constituidas de conformidad a la Legislación vigente y cuenten con estatutos aprobados por las Reparticiones oficiales competentes en materia de personas jurídicas.
    • Nombre de la razón social y tipo de sociedad.
    • Lugar de Inscripción en la República Argentina, numero, fecha, legajo.
    • Fecha de iniciación de actividades.
    • Órganos de dirección, administración y control, con indicación de nombres completos y tipo y numero de documento de sus integrantes, acompañando en un plazo de 0 días a partir de la primera presentación al Ente el Certificado del Registro Nacional de Reincidencia de cada uno de ellos en el caso de usuario directo.
    • Domicilio comercial y fiscal de la Empresa y del establecimiento principal, con indicación de calle, número, lugar, cód. postal y teléfonos-fax.
    • Inscripciones fiscales nacionales, provinciales y matrículas o inscripciones habilitantes de sus actividad.
    • Fotocopia fiel del estatuto social vigente, del acta de constitución del órgano de dirección y asunción de las autoridades y de la reunión por la cual se decidió la radicación dentro de la ZFLP, donde deberá constar quienes la representarán en esta diligencia.
    • Apellido y nombres completos y doc. de identidad de los apoderados de la empresa y fotocopia fiel de los poderes vigentes en favor de los nombrados.
    • Declaración jurada, del mismo tenor que el punto 10 para las personas físicas.
  • Si es SOCIEDAD DE HECHO:Todos los establecidos para las personas físicas más los puntos 1,3,5 y 6 establecidos para las personas jurídicas.

 

Anexo 2

Modelo de Contrato entre Concesionario y Uuarios

 

Entre Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A., en su condición de Concesionario de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca de La Plata, en adelante “El Concesionario”, y (Descripción completa del tipo y nombre de la sociedad o persona, su CUIT), en su condición de Usuario de la Zona Franca de Propósitos Generales citada, en adelante “El Usuario”, representadas ambas partes en este acto respectivamente por (Nombre del apoderado del Concesionario) y por (Nombre del apoderado del Usuario) a mérito de los instrumentos que así lo acreditan y que se consideran parte integrante del presente, obrando como anexo, de común acuerdo se CONVIENE:

 

Artículo 1º.- Del objeto: El Concesionario alquila al Usuario, para que desarrolle sus actividades dentro de la ZFLP, de conformidad a la legislación aplicable (Detalle del bien objeto del alquiler, su descomposición en metros descubiertos y cubiertos, detallados según sus características, ubicación, etc.).

 

Artículo 2º.- Del precio: El usuario abonará, en concepto de pago por los bienes alquilados, la suma de U$S (Precio), importe resultante de la aplicación de las tarifas vigentes al arrendamiento de las superficies ya mencionadas y de los servicios comunes a que se obligó el Concesionario, conforme al contrato de Concesión.

Todos los demás servicios que el usuario necesite para su operatoria y cuya prestación le requiera al concesionario, le serán brindados en la forma, plazo y condiciones que indique el instrumento en el cual se pacta la prestación y facturados por separado, de conformidad a las tarifas vigentes al tiempo de su prestación.

 

Artículo 3º.- Del Plazo:

A) Vigencia: El plazo de este contrato tiene vigencia por un lapso de…………………, contados a partir de la fecha de aprobación por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata.

B) De la reducción de la vigencia: Sin perjuicio de lo pactado, el Usuario podrá solicitar dejar sin efecto este contrato y desocupar el bien motivo de la locación, antes del vencimiento del pactado, notificándolo con una antelación no menor de 60 días de la fecha en que pretende dejar sin efecto el vínculo.

El Concesionario desde ya se aviene efectivizar esta reducción contractual, a condición que el Usuario no adeude ningún importe como consecuencia del contrato y/o de cualquier otro servicio recibido y/o por su condición de tal, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.

C) De la renovación: La renovación del presente será automática hasta un plazo máximo de diez años contados a partir de su fecha de vigencia.

 

Artículo 4°.- De las garantías: El Usuario hace entrega en este acto la suma de U$S ………. que no devengará incrementos de ninguna naturaleza, con el objeto de afianzar todas y cada una de las obligaciones dinerarias que asume por este contrato y por los que celebre requiriéndole otros servicios al Concesionario, la que le será restituida al Usuario una vez finalizado este contrato y satisfechos los pagos que hubiere pendientes.

El importe de la garantía será imputado y facturado como daños y perjuicios por ruptura anticipada del vínculo, en los casos en que el Usuario optare por rescindir este contrato antes de su vencimiento.

El usuario carece de derecho a considerar unilateralmente compensados hasta su concurrencia, los importes que tuviera pendientes de pago con el importe de esta fianza.

 

Artículo 5º.-. De las Obras a cargo del Usuario y o El Concesionario ………………

(En los casos en que el Usuario y/o el Concesionario se comprometan a la ejecución de las obras e infraestructura que permitirán la operatoria, se pactará la fecha de iniciación y de probable terminación, las consecuencias por el incumplimiento y/o abandono de obras, para lo cual se merituará su envergadura, complejidad y demás características.

 

Artículo 6º.-: De los demás derechos y obligaciones de las partes: Se expresan en el Anexo de la presente.

 

Artículo 7°.- De la Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFLP y al Usuario, en su lugar de radicación dentro de la ZFLP y si hubiere hecho abandono o no estuviere ya radicado en ese ámbito, en otro domicilio legal que al efecto fija en…………………………de……………………….-

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Zona Franca de La Plata, a los ……días del mes de………………de 199..-

 

Anexo del Contrato

De los demás derechos y obligaciones de las partes 

 

Artículo 1º.- De los Estados de deuda; del Libre deuda: El costo de la locación se liquidará por mes adelantado integrando el “Estado de Deuda”, junto con los demás servicios que se hubieran requerido al Concesionario y toda otra deuda del Usuario. Este instrumento se emitirá y enviará del 1 al 5 de cada mes al domicilio que al efecto éste le haya indicado, debiéndose abonar los importes resultantes hasta el día 10 del mismo mes.

El Concesionario está facultado a ceder los créditos emergentes del Estado de Deuda y el cobro de los importes resultantes, previa notificación fehaciente al obligado al pago.

Una vez abonada la deuda, se emitirá un certificado de “Libre deuda”, con vigencia hasta la fecha en que se opere el próximo vencimiento. Este instrumento le será requerido al Usuario para la contratación de servicios y posibilitar la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona Franca y para la realización de cualquier tipo de trámite dentro de la zona.

 

Artículo 2º.- Del Interés por Mora: Vencida la fecha de pago sin que el mismo se hubiere ingresado, se aplicará un interés compensatorio y punitorio de una vez y media al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, en sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días, vigente día a día, durante el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes, recargos que se deberán abonar conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales.

 

Artículo 3º.- Del incumplimiento en los pagos: la falta de pago de dos períodos consecutivos autoriza al Concesionario a considerar rescindido el contrato por incumplimiento del Usuario y a ejecutar las acciones necesarias para la restitución de lo alquilado.

 

Artículo 4º.- De la Toma de Posesión: Luego de aprobado el Contrato por el Ente, el usuario tomará posesión del bien objeto de la locación, labrándose el acta respectiva entre las partes.

 

Artículo 5º.- De los Derechos y Obligaciones del Usuario: El usuario tendrá todos los derechos que le brinda el marco de la legislación aplicable dentro de la ZFLP y los que se surgen del presente, en función de su correcta operatoria como tal.

Como consecuencia de lo expuesto, son obligaciones del Usuario:

  • El cumplimiento de la normativa prevista en el art. 1° del Reglamento de Funcionamiento, sin perjuicio de la fecha de puesta en vigencia de cada una de las normas allí mencionadas, las que prevalecen con relación a los términos del contrato;
  • El aceptar los procedimientos de conciliación obligatoria para dirimir los conflictos individuales o colectivos de trabajo, debiendo constar esta circunstancia en los contratos que celebre con sus dependientes y exigir similar norma a los subcontratistas de quienes se valga;
  • El cumplimiento de todas las medidas y acciones que establezca el EZFLP en función del sistema de gestión ambiental que disponga aplicar;
  • El aceptar toda medida que se disponga para la verificación de la legitimidad de su operatoria y los sistemas informáticos que apruebe el EZFLP para ser aplicados dentro de la ZFLP.
  • El desarrollar sus actividades en una infraestructura habilitada previamente para tal fin y conforme los procedimientos exigidos para la misma no operando hasta tanto no se hubieren dado cumplimiento a todos los requisitos que sean exigibles a ese fin.
  • El tomar los seguros que indica el Reglamento de Funcionamiento: describiendo su tipo, montos y riesgos cubiertos, con vigencia a partir de la toma de posesión.

 

Artículo 6°.- El Usuario entregará al Concesionario, previo al comienzo de su operatoria; copia certificada de las pólizas suscriptas sobre:

  • Bienes: los que formen parte del objeto del contrato, durante todo el lapso de vigencia del mismo.
  • Responsabilidad Civil: por un importe que, como mínimo, cubra razonablemente el daño a terceros, bienes o personas, que el riesgo de la actividad del usuario pueda ocasionar, lo que deberá acreditarse con un certificado que al efecto emita la compañía aseguradora., de forma tal de mantener indemne al Concesionario hasta la finalización del contrato.
  • Accidentes de Trabajo: Los previstos de conformidad a la legislación nacional en materia de Riesgos al Trabajo, debiendo exigirlo a sus contratistas y subcontratistas de quienes se valga.

Los seguros serán contratados con compañías de reconocida solvencia y finalmente ser aprobados por el Concesionario.

Las pólizas se emitirán con la mención explícita de que la aseguradora deberá notificar al Concesionario, su cancelación, inmediatamente de producida por cualquier causal que la posibilite.

Los incumplimientos en que pudiese incurrir el Usuario, respecto a su obligación de asegurarse en las condiciones enunciadas, facultarán a el Concesionario a rescindir el presente, previa intimación fehaciente a regularizar la situación en un plazo de 72 horas a partir del siguiente a su notificación.

 

Artículo 7º.- De la Finalización del Contrato: Se operará por las siguientes causales : a) vencimiento del plazo, operado por este instrumento o por posterior acuerdo; b) rescisión por culpa del Usuario; c) quiebra del Usuario; y d) rescisión por incumplimiento del Concesionario ; e) en los demás casos que lo establezca la legislación aplicable, de conformidad al régimen de penalidades por la incorrecta operatoria como Usuario.

  • Vencimiento de Plazo: acarreará el vencimiento de los contratos que se hubiesen celebrado entre las partes.
  • Rescisión por culpa del Usuario: Operará por decisión del Concesionario cuando:
    • El Usuario ceda total o parcialmente la locación a otro usuario sin autorización previa del Concesionario;
    • Se verifiquen incumplimientos del Usuario en lo que hace al mantenimiento de los seguros comprometidos;
    • El Usuario abandone el espacio alquilado. Se presume que este supuesto se ha dado cuando no se den las características de operatoria normal y habitual de las actividades del usuario.
  • Quiebra del Usuario: La imposibilidad de disponer de sus bienes como consecuencia de la presentación en concurso o la declaración de quiebra del Usuario, significará la automática y simultánea rescisión de este contrato.En este supuesto, notificado el Concesionario, recabará al Juzgado interviniente las instrucciones del caso respecto de las mercaderías y bienes de uso del usuario.
  • Incumplimiento del Concesionario: Cuando el Concesionario incurra en incumplimientos reiterados, que imposibiliten al Usuario su normal operatoria, se deberá notificar esta circunstancia al EZFLP para que tome la intervención que le compete e intimar la regularización del cumplimiento. Agotadas ambas instancias, queda expedita la vía judicial correspondiente.

 

Artículo 8º.- De la Mora en la desocupación: El Usuario deberá desocupar el bien el día en que concluya la vigencia del contrato, sin necesidad de interpelación alguna. Caso contrario, abonará por cada día de mora un importe igual al valor mensual del alquiler, dividido treinta, con más un 50 por ciento.

 

Artículo 9º.- De la Desocupación por el Concesionario. Transcurridos 20 días corridos desde la fecha del vencimiento del contrato sin que el Usuario hubiere desocupado el bien alquilado, el Concesionario, está facultado, a desocupar el bien con intervención del EZFLP y la Administración Nacional de Aduanas, labrándose acta con indicación de los bienes existentes, su cantidad y estado y las demás circunstancias de práctica en este tipo de diligencia. Las mercaderías y bienes de uso allí existentes, una vez inventariadas, serán trasladadas a un depósito general, a cargo del Usuario. Si dentro de los 60 días corridos posteriores a la desocupación del bien el Usuario no retirara los efectos del depósito al que fueran trasladados, serán considerados en situación de abandono, procediéndose como lo indica el Reglamento de Funcionamiento para estos supuestos.

 

Artículo 10º.- De la Reversión de los Bienes: Finalizada la vigencia del contrato, el Usuario deberá retirar los bienes muebles y aquellos que hubiera incorporado al inmueble y cuya separación técnicamente sea previsible y factible sin daños al inmueble. Su ingreso al TAG se hará previo cumplimiento de las normas operativas aduaneras y fiscales que correspondan para este tipo de bienes.

Los bienes entregados al Usuario y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser devueltos al finalizar el Contrato en las condiciones que más adelante se indican y en correcto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro ocasionado por su normal uso.

En caso de comprobarse incumplimientos por parte del Usuario a su obligación de mantenimiento y reposición de los bienes alquilados, éste abonará los faltantes y/o costos que demandará el reacondicionamiento de lo alquilado, con carácter previo a la recepción.

En estos casos y en todos en los cuales se diera un supuesto de abandono de existencias, se labrará acta con la presencia del EZFLP, inventariándose los bienes que hubiera dejado el usuario, en estado y cantidad, disponiéndose su traslado a un depósito común, bajo la responsabilidad del Concesionario y con cargo al Usuario, procediéndose de conformidad a lo que establece el Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP en el Capítulo V y normas concordantes.

 

Artículo 11º.- De las Obligaciones del Concesionario: Son todas aquellas establecidas en el contrato de Concesión, en el presente y en los instrumentos en los cuales se contraten otros servicios o prestaciones a su cargo.

 

Anexo 3

Modelo de Contrato Usuarios Directos e Indirectos

 

Entre …………………………………………………., en su condición de Usuario Directo de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca de La Plata, Legajo…………en adelante “El Usuario Directo”, y (Descripción completa del tipo y nombre de la sociedad o persona, su CUIT), en su condición de Usuario Indirecto de la Zona Franca de Propósitos Generales citada, Legajo…………………..en adelante “El Usuario Indirecto”, representadas ambas partes en este acto respectivamente por (Nombre del apoderado del Usuario Directo) y por (Nombre del apoderado del Usuario Indirecto) a mérito de los instrumentos que así lo acreditan y que se consideran parte integrante del presente, obrando como anexo, de común acuerdo se CONVIENE:

 

Artículo 1º.- Del objeto: El Usuario Directo alquila al Usuario Indirecto, para que desarrolle sus actividades dentro de la ZFLP, de conformidad a la legislación aplicable (Detalle del bien objeto del alquiler, su descomposición en metros descubiertos y cubiertos, detallados según sus características, ubicación, etc.).

 

Artículo 2º.- Del precio: El usuario abonará, en concepto de pago por los bienes alquilados, la suma de U$S (Precio), .pagaderas de la siguiente forma :

Los demás servicios que el usuario indirecto necesite para su operatoria, le serán brindados en la forma, plazo y condiciones que indique el instrumento en el cual se pacta la prestación y facturados por separado, de conformidad a los valores pactados o a pactarse.

 

Artículo 3º.- Del Plazo: Vigencia: El plazo de este contrato tiene vigencia por un lapso de…………………, contados a partir de la fecha de aprobación por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata.

 

Artículo 4º.-: De los demás derechos y obligaciones de las partes: Se expresan en el Anexo que integra el presente.

 

Artículo 5°.- De la Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFLP y a los Usuarios Directo e Indirecto, en su lugar de radicación dentro de la ZFLP y si hubiere hecho abandono o no estuviere ya radicado en ese ámbito, en otro domicilio legal que al efecto fija el Usuario Directo en………………………..de………………………. y el Usuario Indirecto en………………………………de…………………………………………..de –

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Zona Franca de La Plata, a los ……días del mes de………………de 199..-

 

Anexo del Contrato

De los demás derechos y obligaciones de las partes

 

Artículo 1º.- De los Estados de deuda: El costo de la locación integra el “Estado de Deuda”, junto con los demás servicios que se le hubieran brindado al Usuario Indirecto y toda otra deuda que le fuere exigible. Este instrumento se emitirá por el Usuario Directo y enviará al Usuario Indirecto, del 1 al 5 de cada mes al domicilio que al efecto éste le haya indicado, debiéndose abonar los importes resultantes hasta el día 10 del mismo mes.

La inexistencia de deudas exigibles posibilitará al Usuario Indirecto la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona Franca, requiriéndose la respectiva autorización al Concesionario, por parte del Usuario Directo.

 

Artículo 2º.- Del Interés por Mora: Vencida la fecha de pago sin que el mismo se hubiere ingresado, se aplicará un interés compensatorio y punitorio igual al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, en sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días, vigente día a día, durante el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes, recargos que se deberán abonar conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales.

 

Artículo 3º.- Del incumplimiento en los pagos: la falta de pago de dos períodos consecutivos autoriza al Usuario Directo a considerar rescindido el contrato por incumplimiento del Usuario Indirecto y a ejecutar las acciones necesarias para la restitución de lo alquilado.

 

Artículo 4º.- De la prórroga del plazo: El presente contrato podrá ser prorrogado con la debida aprobación por el EZFLP.

 

Artículo 5º.- De la Toma de Posesión: Luego de aprobado el Contrato por el Ente, el usuario indirecto accederá al bien objeto de la locación.

 

Artículo 6º.- De los Derechos y Obligaciones del Usuario: El usuario indirecto tendrá todos los derechos que le brinda el marco de la legislación aplicable dentro de la ZFLP y los que se surgen del presente, en función de su correcta operatoria como tal.

Como consecuencia de lo expuesto, son obligaciones del Usuario Indirecto:

  • El cumplimiento de la normativa prevista en el art. 1° del Reglamento de Funcionamiento, sin perjuicio de la fecha de puesta en vigencia de cada una de las normas allí mencionadas, las que prevalecen con relación a los términos del contrato;
  • El aceptar los procedimientos de conciliación obligatoria para dirimir los conflictos individuales o colectivos de trabajo, debiendo constar esta circunstancia en los contratos que celebre con sus dependientes y exigir similar norma a los subcontratistas de quienes se valga;
  • El cumplimiento de todas las medidas y acciones que establezca el EZFLP en función del sistema de gestión ambiental que disponga aplicar;
  • El aceptar toda medida que se disponga para la verificación de la legitimidad de su operatoria y los sistemas informáticos que apruebe el EZFLP para ser aplicados dentro de la ZFLP.
  • El desarrollar sus actividades en una infraestructura habilitada previamente para tal fin y conforme los procedimientos exigidos para la misma no operando hasta tanto no se hubieren dado cumplimiento a todos los requisitos que sean exigibles a ese fin.
  • El tomar los seguros que indica el Reglamento de Funcionamiento: describiendo su tipo, montos y riesgos cubiertos, con vigencia a partir de la toma de posesión.

 

Artículo 7°.- El Usuario Indirecto entregará al Usuario Directo, previo al comienzo de su operatoria; copia certificada de las pólizas suscriptas sobre:

  • Bienes: los que formen parte del objeto del contrato, durante todo el lapso de vigencia del mismo.
  • Responsabilidad Civil: por un importe que, como mínimo, cubra razonablemente el daño a terceros, bienes o personas, que el riesgo de la actividad del usuario pueda ocasionar, lo que deberá acreditarse con un certificado que al efecto emita la compañía aseguradora., de forma tal de mantener indemne al Concesionario hasta la finalización del contrato.
  • Accidentes de Trabajo: Los previstos de conformidad a la legislación nacional en materia de Riesgos al Trabajo, debiendo exigirlo a sus contratistas y subcontratistas de quienes se valga.

Los seguros serán contratados con compañías de reconocida solvencia y finalmente ser aprobados por el Usuario Directo, dando conocimiento al Concesionario.

Las pólizas se emitirán con la mención explícita de que la aseguradora deberá notificar al Usuario Directo, su cancelación, inmediatamente de producida por cualquier causal que la posibilite.

Los incumplimientos en que pudiese incurrir el Usuario Indirecto, respecto a su obligación de asegurarse en las condiciones enunciadas, facultarán al Usuario Directo a rescindir el presente, dando cuenta al Concesionario y al Ente, previa intimación fehaciente a regularizar la situación en un plazo de 72 horas a partir del siguiente a su notificación.

 

Artículo 7º.- De la Finalización del Contrato: Se operará por las siguientes causales : a) vencimiento del plazo, operado por este instrumento o por posterior acuerdo; b) rescisión por culpa del Usuario Indirecto; c) quiebra del Usuario Indirecto y d) rescisión por incumplimiento del Concesionario o del Usuario Directo ; e) en los demás casos que lo establezca la legislación aplicable, de conformidad al régimen de penalidades por la incorrecta operatoria como Usuario.

  • Vencimiento de Plazo: acarreará el vencimiento de los contratos que se hubiesen celebrado entre las partes.
  • Rescisión por culpa del Usuario Indirecto: Operará por decisión del Usuario Directo cuando:
    • El Usuario Indirecto ceda total o parcialmente la locación.
    • Se verifiquen incumplimientos del Usuario Indirecto en lo que hace al mantenimiento de los seguros comprometidos.
    • El Usuario Indirecto abandone el espacio alquilado. Se presume que este supuesto se ha dado cuando no se den las características de operatoria normal y habitual de las actividades del usuario indirecto.
  • Quiebra del Usuario Indirecto: La imposibilidad de disponer de sus bienes como consecuencia de la presentación en concurso o la declaración de quiebra de el Usuario Indirecto, significará la automática y simultánea rescisión de este contrato.En este supuesto, notificado el Usuario Directo, recabará al Juzgado interviniente las instrucciones del caso respecto de las mercaderías y bienes de uso del usuario indirecto, dando cuenta de la situación al Concesionario y al Ente.
  • Incumplimiento del Concesionario o del Usuario Directo: Cuando el Concesionario o el Usuario Directo incurran en incumplimientos reiterados, que imposibiliten al Usuario Indirecto su normal operatoria, se deberá notificar esta circunstancia al EZFLP para que tome la intervención que le compete e intimar la regularización del cumplimiento. Agotadas ambas instancias, queda expedita la vía judicial correspondiente.

 

Artículo 8º.- De la Mora en la desocupación: El Usuario deberá desocupar el bien el día en que concluya la vigencia del contrato, sin necesidad de interpelación alguna. Caso contrario, abonará por cada día de mora un importe igual al valor mensual del alquiler, dividido treinta, con más un 50 por ciento.

 

Artículo 9º.- De la Desocupación por el Concesionario. Transcurridos 20 días corridos desde la fecha del vencimiento del contrato sin que el Usuario Indirecto hubiere desocupado el bien alquilado, el Concesionario, a petición del Usuario Directo, está facultado, a desocupar el bien con intervención del EZFLP y la Administración Nacional de Aduanas, labrándose acta con indicación de los bienes existentes, su cantidad y estado y las demás circunstancias de práctica en este tipo de diligencia. Las mercaderías y bienes de uso allí existentes, una vez inventariadas, serán trasladadas a un depósito general, a cargo del Usuario Indirecto y consideradas en situación de abandono, procediéndose como lo indica el Reglamento de Funcionamiento para estos supuestos. Si el depósito general fuere explotado por el Concesionario, el Usuario Directo será solidariamente responsable de los importes que corresponda abonar por la tenencia y custodia de dichos bienes.

 

Artículo 10º.- De las Obligaciones del Concesionario: Son todas aquellas establecidas en el contrato de Concesión, en el presente y en los instrumentos en los cuales se contraten otros servicios o prestaciones a su cargo.

 

Artículo 11°.- De las obligaciones del Usuario Directo: Además de las que se desprenden del presente instrumento, son todas aquellas que emergen de su contrato de usuario directo inscripto en el Ente.

 

Normativa Aplicable al Título III

Decreto P. E. N. 1788/93

 

Art. 22° – Los usuarios deberán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que adquieran derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca mediante el pago de un precio convenido.

 

Art. 23° -Los usuarios de la Zona Franca deberán llevar contabilidad separada de otras actividades o sociedades del mismo titular, instaladas en el territorio aduanero general o especial.

 

Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

Capítulo VII: De los Contratos entre Concesionario y Usuarios, y entre Usuarios Directos e Indirectos

 

Artículo 36: Toda vinculación jurídica entre un concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca La Plata, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este Reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar.

Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la Zona Franca La Plata que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del contrato por el cual el concesionario o el usuario directo hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

 

Artículo 37: Los contratos a los que se hace referencia en el artículo anterior deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse en al menos TRES (3) ejemplares, los que deberán ser presentados al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su inscripción, de conformidad a las reglamentaciones que dicho ente dicte al efecto. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el concesionario y/o por el usuario directo respectivos, según el caso, desde el momento de su inscripción.

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones y objeciones que estime conveniente, para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata éste no formulara objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien lo hubiese presentado, con el número de inscripción en el Registro respectivo.

 

Artículo 38: Todo reclamo que los usuarios deseen formular al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos, la prueba y el derecho que les asiste en la petición.

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de producida o completada la misma, previa vista a las partes por el término común de CINCO (5) días, debiéndose respetar el debido proceso adjetivo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires y por el Código de lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.

 

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