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Título IV: Del Ingreso y Egreso de Mercaderías

Artículo 1 – El Concesionario deberá:

  • Comunicar con dos horas de anticipación al Ente los ingresos y egresos de mercaderías, indicando su tipo , cantidad de contenedores o bultos, a qué usuario está consignada, hora aproximada del arribo o egreso y el deposito, playa o ubicación exacta en que se almacenara. En caso de tratarse de mercaderías comprendidas dentro de la clasificación prevista por el Código Marítimo Internacional de mercaderías peligrosas, la comunicación deberá efectuarse con 24 horas de antelación.
  • Comunicar al Ente hasta las 18.00 horas del día en cuestión, las solicitudes de autorización presentadas a la Aduana, para la realización de operaciones fuera del horario hábil, dispuestas en el punto 3°, Anexo III de la disposición n° 81/96 de la Aduana de La Plata.
  • Informar diariamente al Ente, mediante planillas firmadas por personal responsable, al final de la jornada hábil de labor, los ingresos y egresos de mercaderías producidos en la ZFLP, hasta las 24 horas. del día anterior.
  • Entregar al Ente copias del documento de carga (conocimiento, carta de porte o guía aérea), y del documento único aduanero (DUA) con destinaciones a consumo o suspensivas, tránsitos, traslados, packing list y factura comercial, inmediatamente después de haber sido presentados a la autoridad aduanera por el transportista , según lo establecido en el Articulo VIII de la Resolución 3235/96 ANA. Si la mercadería que ingrese a la ZFLP requiere la intervención previa de los organismos competentes según la reglamentación vigente, deberá acompañarse copia del certificado respectivo.Si la mercadería arribare por la vía acuática al muelle de la ZFLP, deberá entregarse al Ente, una copia del manifiesto de carga, además de la copia del documento de carga.
  • Entregar al Ente dentro de los plazos establecidos por la DGA, en el Anexo VI, apartado A, puntos 4 y 5 de la Resolución 3235/96, las copias de las solicitudes de traslado de las mercaderías descargadas en la zona a los depósitos de los usuarios, así como aquellas que se realicen entre los usuarios.
  • Entregar al Ente para su archivo, firmada por personal responsable de la empresa concesionaria. la copia de la documentación que se presenta a la ANA, para el ingreso de las mercaderías destinadas a la radicación definitiva.
  • Entregar copia al Ente, del balance mensual que establece el punto 7 Anexo V de la Disposición n° 81/96 Ad. LP, dentro del plazo que fija el efecto dicha normativa.
  • Informar al Ente con sesenta días de anticipación, el vencimiento del plazo de 5 años acordado para la permanencia de la mercadería en la ZFLP.
  • Entregar al Ente el Tally debidamente conformado de la operación.

 

Artículo 2 – El Concesionario y los usuarios no podrán aperturar contenedores envases o bultos , ingresados a predio de la ZFLP y/o a sus depósitos, sin la previa comunicación al Ente ZFLP, con una antelación mínima de dos horas. previas a la apertura y/o desconsolidación.

 

Artículo 3 – La Gerencia Operativa archivará por cuerda separada los documentos de ingresos de mercaderías, los egresos y las existencias de stock por usuarios y/o concesionarios.

 

Artículo 4 – El control de ingreso, egreso, traslado, consolidación o desconsolidación de las mercaderías en la ZFLP, se efectuara en forma selectiva por personal del EZFLP. Si se detectare la existencia de algún bulto en mala condición, y/o cuyo contenido pudiera ser peligroso para las personas o mercaderías existentes en ZFLP, o si se tratare de mercaderías distintas a las declaradas, deberá comunicarlo inmediatamente a la Gerencia Operativa a efectos de que se ordene la pertinente apertura del bulto o contenedor, previo aviso a la Aduana para que se haga presente, todo ello de conformidad a lo previsto al efecto en el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata. En caso de no encontrarse personal del Ente, dicha comunicación deberá ser realizada por el usuario directo.

 

Artículo 5 – Las mercaderías que sea necesario someter al pesaje de balanza por estar documentadas por peso, o por que el servicio aduanero así lo disponga, serán controladas por el personal designado por el Ente quien deberá efectuar este control en forma selectiva, requiriendo los respectivos tickets. Cada deposito podrá contar con una balanza fiscal segun las características especiales de las mercaderías.

 

Artículo 6 – Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Ente realizará inspecciones en forma selectiva, durante la desconsolidación de las mercaderías ingresadas a la zona franca, como en ocasión de consolidar la carga que deba egresar de la misma, labrando las respectivas actas de constatación, que serán numeradas correlativamente y se llenarán por cuadruplicado, con la consiguiente asignación: Ejemplar n° 1 para el Ente, n° 2 para el usuario, n° 3 para el concesionario y n° 4 para la Delegación Aduanera.

 

Artículo 7 – El Concesionario y los usuarios directos e indirectos deberán designar representantes para intervenir en la desconsolidación de las mercaderías ingresadas a la Zona Franca o en la consolidación de las mismas a su egreso, quienes firmarán las actas respectivas, debiendo comunicar a este Ente el listado de las personas designadas, dentro del plazo de 5 días de notificada la presente, como así también las sustituciones de sus representantes. No se tendrá por representante del Usuario a persona alguna que previo al acto no tuviere debidamente acreditada su condición de tal ante este Ente.

 

Artículo 8 – Todos los controles previstos en este titulo deberán realizarse mediante un sistema de canales de selectividad informatizados.

 

Artículo 9 – Es responsabilidad del usuario directo realizar la precarga en el sistema informático del ingreso de la mercadería a su deposito, debiendo en el plazo de 72 horas de ingresada la misma, efectuar la carga definitiva y confeccionar el “detalle de la mercadería ingresada” o Tally, firmado por el usuario directo y por el responsable del usuario indirecto que deberá estar intervenido por el concesionario previo a su entrega a la Aduana o al Ente, juntamente con las planillas de sobrante y/o faltante de mercadería si correspondiere.

 

Artículo 10 – El concesionario controlara el ingreso y lo autorizara de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno. Asimismo verificará la registración de ingreso al sistema informático efectuada por el usuario cruzándola con la documentación aduanera. Recibido el Tally lo intervendrá solo en el caso de coincidir la registración del sistema informático y la documentación aduanera.

 

Artículo 11 – Los usuarios directos deberán contar con la infraestructura necesaria para dar cumplimiento al Articulo 10. Esta obligación deberá ser cumplida en el termino de 90 días, a contar desde la notificación a los mismos de los requerimientos tecnológicos, de seguridad y resguardo de la información, modo, formato y contenido para el envío y recepción de la misma, que serán detallados por el Ente en acuerdo con el Concesionario y la Aduana mediante circular dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente. Durante el periodo que exija la adecuación al nuevo procedimiento, permanecerá vigente la obligación de carga al sistema informático por parte del concesionario.

 

Artículo 12 – Los usuarios directos deberán registrar en el sistema informático las operaciones de ingreso, egreso y stock, de acuerdo al plan progresivo a aprobar por el Ente y la Aduana. El registro será transmitido por el sistema de control informático al concesionario, al EZFLP y a la Aduana.

 

Artículo 13 – Los usuarios directos enviaran por fax o entregaran al concesionario con 24 horas de antelación al ingreso de la mercadería, la documentación detallada en el articulo 1 inciso d) . La factura deberá contener el valor FOB de la mercadería, el conocimiento deberá estar consignado a nombre del usuario y este tener contrato vigente con el concesionario u otro usuario directo, debiendo figurar indefectiblemente el numero de articulo o marca que permitan identificar las mercaderías.

 

Artículo 14 – El usuario directo deberá comunicar al EZFLP y al concesionario con 24 horas de anticipación, las transferencias y/o traslados de mercaderías, a efectuar por los mismos. Efectivizados aquellos, el formulario de traslado y/o transferencia será intervenido por el usuario directo y el concesionario con carácter previo a la entrega de una copia al Ente.

 

Artículo 15 – Los usuarios de la Zona Franca de La Plata están facultados a extraer las mercaderías que hubieren ingresado en sus depósitos en distintas oportunidades y por distintas vías, conforme lo indiquen sus operatorias empresarias.

 

Artículo 16 – La extracción de las mercaderías de la ZFLP se hará mediante el uso de un formulario llamado “Reexpedición Zona Franca La Plata,” aceptado por la Aduana de La Plata (modelo obrante como anexo de este titulo), debiéndose acompañar al Ente copia del despacho de importación, de la factura Z si correspondiere y del certificado de inspección de preembarque emitido en la ZFLP.

 

Artículo 17 – El formulario indicado será emitido por el usuario 24 horas antes al egreso de las mercaderías de la ZFLP, e intervenido por el concesionario y por la Aduana en todos los casos. Con una hora de anticipación al egreso de las mercaderías, el usuario presentara al EZFLP copia del certificado de re-expedición, conjuntamente con el despacho de importación, autorizando éste el egreso si, conforme al Registro informático que tiene a su cargo el usuario directo, surja la procedencia de la petición en función a que la mercadería saliente se registre en el stock cargado en la cuenta corriente del usuario requirente y que del cruce del despacho de importación y del certificado de re-expedición no se presentaren diferencias.

Operativamente, se adoptarán los recaudos informáticos y del caso a fin de evitar que la mercadería cuyo egreso está consignado en un formulario pudiera verse afectada a otro instrumento.

 

Normativa Aplicable al Título IV

Decreto P. E. N. 1788/93

 

Art. 24° – Con las salvedades que establece este decreto, serán aplicadas a la Zona Franca de La Plata la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.

 

Art. 26° – La mercadería que ingrese a la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, estará exenta de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, excepto lo previsto en el artículo 29 del presente decreto.

 

Art. 27° – La introducción a la Zona Franca de mercadería aun cuando proviniere del territorio aduanero general o especial, se considerará como si se tratare de una importación.

 

Art. 28° – La extracción de la Zona Franca de mercaderías aún con destino al territorio aduanero general o especial, se considerara como si se tratare de exportación.

 

Art. 29° – Exímese del pago de la Tasa de Estadística a aquellas mercaderías que ingresen desde otro país a la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 30° – Los estímulos a la exportación que correspondan a las exportaciones desde el territorio aduanero general o especial a la Zona Franca, serán liquidados una vez que la mercadería fuera extraída de dicha zona hacia otro país y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen la materia. ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.

 

Art. 31° – Las exportaciones efectuadas desde la Zona Franca hacia terceros países gozarán de la devolución de tributos efectivamente pagados, cuando correspondan a tributos pasibles de devolución a los exportadores del territorio aduanero general.

 

Art. 32° – Las exportaciones efectuadas desde la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, no gozarán de otros incentivos que correspondan a las exportaciones efectuadas desde el resto del territorio nacional, excepto los derivados de acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina.

 

Art. 33° – Podrán introducirse en la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, toda clase de mercaderías y servicios, estén o no incluídas en las listas de importación permitida, creadas o a crearse, con la sola excepción de especies que atenten contra la moral pública, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la seguridad publica, la preservación del medio ambiente, la flora y la fauna y de aquellas situaciones contempladas en legislación específica.

 

Art. 34° – La totalidad de las gestiones, trámites, documentación y demás operaciones administrativas aduaneras que se efectúen en la Zona Franca se realizarán en la delegación que la Administración Nacional de Aduanas habilitará en ella y que funcionará en el interior de su recinto.

 

Art. 35° – Los regímenes de importación temporaria vigentes en el territorio aduanero general, serán aplicables a las operaciones que se cursen bajo dicha destinación desde el referido territorio a la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y viceversa.

 

Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercios e Inversiones

 

Artículo 19: Las mercaderías deberán ingresar y salir de la Zona Franca La Plata en los horarios y por los lugares que oportunamente se fijen en los Reglamentos Internos, los que serán aprobados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, previa conformidad de la Administración Nacional de Aduanas respecto de la determinación de dichos horarios y lugares.

 

Artículo 20: Las mercaderías que ingresen a la Zona Franca La Plata deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de usuarios.

 

Artículo 21: El ingreso y egreso de mercaderías por parte de los usuarios deberá ser previamente notificado al concesionario respectivo, acompañando copia de la factura, listado de contenido y demás documentación exigida por el Reglamento Interno.

 

Artículo 27: A los efectos de la determinación de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada en la Zona Franca La Plata, se aplicará la normativa general vigente en el territorio aduanero general, incluyendo los convenios internacionales suscritos por la República Argentina.

 

Resolución 3235/96 ANA 

 

Anexo II 

Zona Franca de La Plata – Provincia de Buenos Aires

Disposiciones Normativas de Aplicación

  • La Zona Franca de La Plata – Provincia de Buenos Aires queda sujeta, en todos aquellos aspectos relativos a la operatoria aduanera, a las condiciones establecidas en las Leyes 5142, 24331, en el Decreto N° 1788/93, el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata -en adelante el Reglamento- aprobado por la Resolución SCI N° 420/94, -en las Decisiones del MERCOSUR para las Zonas Francas y en esta Resolución.
  • Las disposiciones del Código Aduanero serán de aplicación en la Zona Franca siempre que fueren compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en el Punto 1 precedente.
  • La Zona Franca de La Plata queda bajo la jurisdicción, competencia y autoridad de la Aduana de La Plata, de quien dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.
  • Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios extraordinarios son de aplicación en la Zona Franca de La Plata para su funcionamiento en horario inhábil. A tal efecto se establece el horario de 7 a 19 hs. como jornada hábil de labor.

 

Anexo III 

Derechos y Obligaciones

Órgano de Administración y Explotación

 

1. El ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA, en adelante el EZFLP es responsable de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera, debiendo informar al servicio aduanero destacado en la zona franca, en forma inmediata, cualquier transgresión que constate a la legislación aduanera.

 

CONCESIONARIO

2. El Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los usuarios directos e indirectos, debiendo informar en forma inmediata al EZFLP cualquier transgresión de los usuarios a la legislación aduanera. En su defecto, el Concesionario será solidariamente responsable con los usuarios por las sanciones que resulten de aplicación.
3. El o los Concesionarios tendrán a su cargo la instalación de las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que al efecto coordinen con la Administración de la Aduana de La Plata.
4. Para la realización de cualquier operación fuera del horario establecido en el Punto 4 del ANEXO II, el Concesionario deberá requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca.

 

USUARIOS
5. Los usuarios directos o indirectos están obligados a facilitar el control de su actividad al Concesionario.<
6. Los usuarios quedan también obligados ante el EZFLP a cumplir con los requerimientos que el mismo le formule, conducentes a controlar su actividad en relación con la legislación aduanera.

 

SERVICIO ADUANERO
7. Los Concesionarios y los usuarios directos o indirectos, quedan sometidos a la autoridad y al control del servicio aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera.
8. Asimismo, también estará sometido a la autoridad y al control del Servicio Aduanero cuando el EZFLP realice operaciones en el marco de la Ley 24331 y del Decreto 1788/93, o bien efectúe a su nombre operaciones de comercio exterior.
9. Cuando lo considere conveniente la Aduana de La Plata podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presencia en el procedimiento del EZFLP.

 

GENERALIDADES
10. El EZFLP, los Concesionarios y los Usuarios Directos e Indirectos son responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Decreto N° 1788/93 y en el Reglamento.-

 

Anexo V 

Tratamiento Tributario, Prohibiciones y Estímulos a la Exportación

  • La introducción de mercaderías a la Zona Franca provenientes del Territorio Aduanero General o de terceros países se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo, inclusive, la tasa de estadística y de las prohibiciones de carácter económico.
  • Serán de aplicación a las mercaderías referidas en el Punto 1 precedente, las prohibiciones de carácter no económico y las intervenciones relacionadas con la salud humana y con la sanidad animal y vegetal vigentes para la importación de las mismas al Territorio Aduanero General.
  • La importación para consumo de las mercaderías al Territorio Aduanero General provenientes de la Zona Franca en el mismo estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de terceros países.
  • La importación para consumo de las mercaderías al Territorio Aduanero General provenientes de la Zona Franca después de su transformación y cuando estuviere autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación, estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de terceros países y se aplicarán sobre el valor de los insumos extranjeros.
  • La importación de los residuos de origen extranjero provenientes de procesos de transformación, estará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan en parte de mercaderías en libre circulación, se computará únicamente la parte proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero.
  • El retorno de mercaderías al Territorio Aduanero General, previamente exportadas a la Zona Franca en forma temporaria a los fines de su transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, quedará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de mercaderías procedentes de terceros países, sobre el valor de los insumos extranjeros incorporados en la Zona Franca.
  • Las prohibiciones de carácter económico no son de aplicación para el retorno al Territorio Aduanero General de las mercaderías referidas en el Punto 6) precedente.
  • Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especial a la Zona Franca, serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro país, y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.
  • La extracción de mercaderías de la Zona Franca hacia terceros países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución a los exportadores del Territorio Aduanero General. Asimismo, gozará de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina.

 

Anexo VI

Arribo de las Mercaderías

Importación, a los efectos del Artículo 27 del Decreto N° 1788/93, es la operación de introducción de la mercadería a la Zona Franca sin que ello constituya una destinación definitiva de importación para consumo o temporaria.

 

A – Vía acuática

 

1. Los Manifiestos de Carga de los buques que arriben al muelle de la Zona Franca de La Plata – Provincia de Buenos Aires, se presentarán, antes de la iniciación de la descarga ante la Aduana de La Plata, con el detalle de la mercadería que se depositará en jurisdicción de la Zona Franca y de dicha Aduana, inclusive de aquella que con destino al Territorio Aduanero General permanezca en dicha Zona Franca.

2. El registro del Manifiesto se efectuará informáticamente cuando la Aduana de La Plata se integre al Sistema Informático María.

 

TRASLADO 

3. Los usuarios presentarán al Concesionario las correspondientes Solicitudes de Traslado a sus depósitos de las mercaderías descargadas, así como de aquellos que se realicen entre los usuarios. A tal efecto el Concesionario establecerá las condiciones y requisitos formales para la presentación y trámite de la solicitud y para el traslado.

4. Producido el ingreso de la mercadería a la Zona Franca y dentro de los cinco (5) días del arribo del medio transportador, el Concesionario remitirá al Servicio Aduanero de la Zona Franca, una copia de las Solicitudes de Traslado, con la fecha de recepción en el depósito de la mercadería.

5. Cuando se trate del traslado de las mercaderías entre los depósitos, el Concesionario lo informará diariamente al Servicio Aduanero de la Zona Franca, mediante la remisión de una copia de la Solicitud de Traslado con indicación del número del Manifiesto de Carga del medio de transporte introductor, a los efectos de su agregación al mismo.

6. Las comunicaciones aludidas en los Puntos 4 y 5 precedentes quedarán sin efecto a partir del momento en que el Servicio Aduanero de la Zona Franca tenga acceso permanente a los sistemas informatizados de control de inventarios de los consignatarios y de los usuarios de acuerdo con el Artículo 22° del Reglamento.

7. No obstante lo señalado en el Punto 6 precedente, las comunicaciones aludidas serán exigibles durante el tiempo en que el sistema informático quede fuera de servicio. En tal caso, los usuarios ingresarán la información contenida en dichas comunicaciones dentro de las veinticuatro horas (24) de restituido el servicio.

 

B – Vía terrestre 

 

1. Las mercaderías que arriben por la vía terrestre a la Zona Franca se encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.

2. A tal efecto presentarán ante la delegación aduanera el ejemplar del documento utilizado para el tránsito de la mercadería. – Formulario MIC/DTA ; TIF/DTA ; OM-1182 SOLICITUD DE TRASLADO, PERMISO DE EMBARQUE o actuación en la cual se autorizara la operación.

3. El Concesionario podrá exigir igual documentación o copia de la misma a los efectos de ejercer sobre los usuarios el control asignado en esta reglamentación.

4. Las mercaderías serán ingresadas a los depósitos de los usuario identificados mediante la documentación a que hace referencia el Punto 2 precedente. Tal documentación será registrada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca, pudiendo reservarla la Aduana de La Plata de acuerdo con lo que al respecto disponga la misma.

 

DIFERENCIAS A LA DESCARGA 

5. Las diferencias que se constaten a la descarga de los medios de transporte en relación a lo declarado en los Manifiestos de Carga, deberán justificarse ante la Aduana de La Plata de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero y su reglamentación, siendo en su defecto de aplicación lo determinado por los Artículos 954 y 956, Inciso c) de dicho Código, considerándose a tal efecto:

  • que la mercadería fue ingresada para consumo en el Territorio Aduanero General, y
  • que la mercadería sobrante a la descarga, en caso de pasar inadvertida, hubiera ingresado a dicho territorio.

En ambos casos, será de aplicación el tratamiento tributario aplicable a las mercaderías provenientes de terceros países.

6. La Administración de la Aduana de La Plata arbitrará las medidas relativas al control de la descarga.

 

Anexo VIII 

Solicitudes de Destinación de Mercaderías

 

I. Ingreso al territorio aduanero general de mercaderías de origen extranjero desde la Zona Franca:

Presentación de las solicitudes de destinación de importación para consumo, temporaria y tránsito terrestre con destino a una aduana interior.

La solicitud de destinación será presentada para su registro y oficialización en la Aduana de La Plata. Sin perjuicio de ello, dicha Aduana podrá establecer los procedimientos administrativos para que la presentación de esa destinación se efectúe directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

 

A – Importación para consumo

  • El ejemplar del Despacho de Importación – intervenido por la UTVV para el caso de Canal Naranja – después de su registro, será entregado al documentante para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
  • El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a realizar los trámites conducentes al libramiento de acuerdo con la selectividad asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana de La Plata los documentos pertinentes para su trámite posterior.

 

B – Importación temporaria

  • Autorizada la destinación se le hará entrega al interesado del ejemplar del Despacho de Importación Temporaria para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca para el libramiento.
  • El Servicio Aduanero de la Zona franca reservará esa documentación a los efectos de controlar el retorno de la mercadería en el mismo estado o después de su transformación, reintegrándola a la Aduana de La Plata con su intervención.

 

C – Tránsito terrestre con destino a una aduana interior

  • Se presentará y autorizará el Formulario OM-1182 en las condiciones de la Resolución N° 200-84 y sus modificaciones, haciendo entrega al documentante del ejemplar respectivo para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca a los fines del libramiento.
  • Dicho documento con la constancia del libramiento, será remitido a la Aduana de La Plata a los fines del control de la operación a través de la tornaguía.

 

D – Tránsito terrestre por las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza con destino a una aduana interior por la vía aérea

  • Se presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la cual se indicará la Aduana de Destino.
  • Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación.
  • El Usuario de la Zona Franca y el Transportista – por el tramo terrestre – y la empresa de Aeronavegación – por el tramo aéreo – serán solidariamente responsables del cumplimiento de la operación.

 

E – Tránsito con destino a terceros países

Vías Aérea y Acuática

Aduana de Salida : Ezeiza y Buenos Aires

1. Se presentará la solicitud de traslado a las Aduanas de Ezeiza y de Buenos Aires ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata, con indicación del destino final de la mercadería, constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en responsables por el cumplimiento de la operación.

2. A los fines dispuestos precedentemente, se considera a las Aduanas de La Plata, de Ezeiza y de Buenos Aires como una única jurisdicción aduanera.

 

Vía Terrestre

3. Se presentará el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA firmado por el transportista internacional habilitado y un despachante de aduana, en el marco de la Resolución n° 2382/91, ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata.

 

F – Traslado con destino a las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza

  • Se presentará la solicitud de traslado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca de La Plata, con indicación del destino final de la mercadería, constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en responsables por el cumplimiento de la operación.
  • A los fines dispuestos precedentemente, se considera a las Aduanas de La Plata, de Ezeiza y de Buenos Aires como una única jurisdicción aduanera.

 

II – Retorno al territorio aduanero general de mercaderías exportadas definitivamente desde el territorio aduanero general a la Zona Franca.

  • Cuando se hubiere exportado la mercadería a la Zona Franca desde el Territorio Aduanero General, su retorno a dicho territorio se realizará en las siguientes condiciones de acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley 24.331 en su artículo 27:
    • Que la mercadería retorne en el mismo estado;
    • Que el retorno se realice dentro del plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de ingreso a la Zona Franca.
  • La Solicitud de retorno deberá presentarla el titular del respectivo Permiso de Embarque ante la Aduana de registro del mismo, a los efectos de realizar los controles y registros pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones, enviando al Servicio Aduanero de la Zona Franca las actuaciones con la autorización correspondiente.
  • El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a la verificación de las mercaderías y de resultar conforme con las condiciones establecidas precedentemente y con las declaradas en el Permiso de Embarque, autorizará el libramiento remitiendo las actuaciones a la Aduana autorizante para cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación que hubieran debido pagarse en el caso de haberse extraído la mercadería de la Zona Franca hacia otro país.
  • Vencido el plazo de la permanencia sin que se verifique el retorno, lo comunicará a la Aduana de La Plata para la iniciación de las actuaciones por infracción al régimen.
  • La prórroga será presentada ante la Aduana de La Plata y su concesión será comunicada al Servicio Aduanero de la Zona Franca.

 

III – Ingreso de mercaderías desde el territorio aduanero general a la Zona Franca en tránsito de importación procedentes de aduanas de entrada por la vía terrestre.

  • El tránsito de las mercaderías desde la Aduana de Entrada hacia la Zona Franca se efectuará al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA.
  • Cuando el tránsito se realice desde una Aduana Interior se efectuará mediante la presentación del Formulario OM-1182/A, al cual se integrará la siguiente documentación:
    • Documento de transporte a nombre del Concesionario y/o del Usuario por consignación o por transferencia, y
    • Certificación del carácter de Concesionario y/o Usuario del titular del documento de transporte indicado en a), emitido por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.
  • El consignatario de la mercadería -Concesionario y/o Usuario- establecido en la solicitud de destinación de tránsito de importación se constituye en garante por los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimiento del régimen de tránsito terrestre, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que se encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca.
  • El documento de tránsito será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto con el medio de transporte y la mercadería, quedando formalizada la entrada a dicha zona, comunicando el arribo del medio transportador a la Aduana de Entrada o Interior, según corresponda.
  • En caso de sospecha fundada de infracción al régimen de tránsito, fiscalizará además la descarga del medio transportador en el depósito del Usuario.
  • Además, iniciará las actuaciones pertinentes por las diferencias que pudieran constatarse a la descarga y por la infracción al régimen de tránsito terrestre en que se hubiere incurrido.

 

IV – Ingreso a la Zona Franca de mercaderías en libre circulación procedentes del territorio aduanero general en forma temporaria.

El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser retornada al Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al respecto autoricen la Secretaría de Industria y la Secretaría de Comercio e Inversiones en orden a lo determinado por los Artículos 6° y 35° del Decreto N° 1788/93.

 

V – Exportación de mercaderías desde la Zona Franca hacia terceros países en el mismo estado en que ingresaron desde: 

  • El Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque. El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso de Embarque con cargo al cual ingresará a la Zona Franca desde el Territorio Aduanero General.
  • El Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación. El embarque de la mercadería se efectuará a través de un Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, mediante el formulario vigente.

 

VI – Exportación hacia terceros países de mercaderías ingresadas desde el exterior o desde el territorio aduanero general después de haber sido objeto de transformación, elaboración o cualquier otro beneficio en la Zona Franca: 

  • El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente.
  • A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

 

VII – Importación al territorio aduanero general de residuos provenientes de procesos de transformación:

  • Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán importarse para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo con el trámite establecido en el Punto 5 del Anexo V y en el Punto I de este Anexo.
  • Los residuos sin valor y aquellos que provengan íntegramente de mercaderías en libre circulación, podrán importarse al Territorio Aduanero General mediante la presentación de simple solicitud ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a dicho territorio.
  • Serán de aplicación para la importación de los residuos con y sin valor al Territorio Aduanero General las prohibiciones vigentes en éste último, excepto cuando se trate de los residuos provenientes íntegramente de mercaderías en libre circulación.

 

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