El mayor emprendimiento de este tipo en Argentina tanto en operaciones y volumen manejados como en obras de infraestructura

Título VIII: De la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente

Artículo 1 – El EZFLP define como objetivo de seguridad, desarrollar todas las actividades laborales en el marco de adecuadas condiciones de trabajo y seguridad, brindar la protección necesaria a los trabajadores propios y de terceros subcontratados, como así también a terceros externos a la relación contractual pero que pudieran verse afectados por los trabajos desarrollados durante la ejecución de una obra o servicio.

 

Artículo 2 – En este sentido, el EZFLP llevara a adelante el cumplimiento de los citados fines por intermedio de la Gerencia Operativa del mismo.

 

Artículo 3 – Sin perjuicio de lo normado, se deberá dar estricto cumplimiento a:

  • La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo nº 19587 y su Decreto Reglamentario nº 351/79.
  • La Ley de Seguridad e Higiene en la construcción y su Decreto Reglamentario 911/96.
  • La Ley sobre Riesgos del Trabajo nº 24557 y su Decreto Reglamentario 170/96.
  • Las Leyes y Reglamentaciones provinciales, municipales en cuanto resulten de aplicación.
  • Los Convenios colectivos de trabajo vigentes para la actividad de que se trate.

 

Artículo 4 – La presente norma será de cumplimiento obligatorio por parte de los concesionarios, usuarios, contratistas, subcontratistas y terceros que deban ingresar al predio de ZFLP y alcanzara los trabajos de demolición, construcción, montaje, instalaciones, pintura, mantenimiento, limpieza, desmalezamiento y todo otro servicio a realizarse en el mismo.

 

Artículo 5 – Los sujetos enumerados en el Artículo anterior deberán designar un Responsable Habilitado para el ejercicio del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con el Capitulo 3 del Decreto 911/96 y al Capitulo 4 del Decreto 351/79. Sin perjuicio de sus otras obligaciones deberá cumplir con la presencia en obra de acuerdo al siguiente cuadro:

Cantidad de Personal en la Obra / Horas de Asistencia Semanales

1 – 15 / 3 a 5

16 – 50 / 5 a 10

51 – 100 / 10 a 15

101 – 150 / 15 a 20

151 o más / 30 o más

 

Artículo 6 – En aquellos casos en que las tareas a ser ejecutadas por Contratistas y/o Subcontratistas demanden plazos inferiores a treinta (30) días, la presencia del responsable de higiene y Seguridad en la obra, se ajustará a la proporción de horas o días de trabajo, reservándose el EZFLP el derecho de exigir su presencia en determinadas etapas de los trabajos, así como el incremento del tiempo de asistencia según las condiciones de seguridad que deban evaluarse y la posterior verificación de su aplicación.

 

Artículo 7 – Antes del inicio de las obras los contratistas o subcontratistas deberán presentar en el EZFLP, el Legajo técnico de Higiene y Seguridad que incluya, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • Condiciones de Higiene y seguridad previstas en los trabajos por emprender, los equipos y herramientas a utilizar, el obrador, las instalaciones sanitarias, etc.
  • Programa de Capacitación sobre la prevención de riesgos de accidentes y de enfermedades profesionales.
  • Previsión de los elementos de protección personal a entregar al personal.

 

Artículo 8 – Son obligaciones del concesionario, usuarios y terceros:

  • Proveer a su personal de una credencial que permita la fácil identificación de los agentes a los efectos de un mejor contralor. Debe además uniformar o colocar distintivos bien visibles en la indumentaria de sus operarios para lograr una rápida localización.
  • Elevar, antes del comienzo de las tareas al inspector de obras una lista con la nómina completa del personal afectado a obra, en la que constarán los datos personales de cada uno y la función que desempeñarán, como así también la constancia fehaciente de haberle efectuado al agente, el pertinente examen psico-físico preocupacional, que lo declare apto para el desempeño de las funciones que habrá de realizar.
  • Informar rápidamente al responsable de Higiene y Seguridad del EZFLP, acerca de cualquier situación, método de trabajo o actitud del personal propio o de terceros, que ocasione algún riesgo de accidente o siniestro y cuya solución inmediata no esté a su alcance.
  • Delimitar con vallas y/o cintas bicolor u otro medio visible y eficaz, los sitios donde puedan ocurrir:
    • – Caída de objetos
    • – Caída de personas
    • – Lesiones personales debidas a otras tareas que se estén realizando en la zona, tales como:Trabajos en altura, Excavaciones, Corte con oxiacetileno, Soldadura eléctrica, Operaciones en equipos o tableros con tensión, etc.
  • Instalar los carteles y la señalización necesarios para información de riesgos, medios de protección, normas básicas de seguridad, etc.
  • Proveer y mantener en buenas condiciones los extintores de incendio que se hayan previsto de acuerdo a la tipología de los trabajos.
  • Informar al EZFLP sobre todo accidente de trabajo que se produzca en la obra.
  • Presentar mensualmente al EZFLP la estadística de horas trabajadas, cantidad de personal y accidentes de trabajo ocurridos. Los usuarios directos presentaran esta estadística en forma anual.
  • Capacitar a todo el personal acerca de la interpretación inequívoca de los carteles, indicaciones escritas de riesgos y toda otra señal que exista en la obra o en las instalaciones de ZFLP.
  • Designar un establecimiento médico para la derivación de los accidentados.
  • Contratar o disponer de un servicio de ambulancias para el traslado de accidentados. Este servicio no deberá ser de carácter público.
  • Registrar y archivar la entrega de los elementos de protección personal con acuse de recibo por parte del destinatario y especificación del elemento entregado.
  • Corregir en forma perentoria las condiciones y actitudes inseguras del personal que sean detectadas durante el desarrollo de las tareas.
  • Facilitar las inspecciones de los trabajos que el EZFLP considere necesarios.

 

Artículo 9 – Todo el personal de obras del concesionario, usuarios, empresas contratistas y/o subcontratistas está obligado a utilizar los elementos de protección necesarios para sus tareas. El empleador directo deberá proveerle todos aquellos elementos necesarios para la prevención de los riesgos que las tareas requieran, tales como:

  • Vestimenta de trabajo adecuada
  • Casco de seguridad
  • Calzado de seguridad
  • Cinturón de seguridad y cabo de vida para trabajos en altura
  • Protección ocular y/o facial
  • Guantes
  • Todo otro elemento que el riesgo justifique

 

Artículo 10 – Los elementos de protección personal descriptos precedentemente deberán conservarse en buen estado de uso. El Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa ordenará su reemplazo cuando las condiciones así lo aconsejen. Su tipo y calidad estarán de acuerdo con las Normas IRAM vigentes. La provisión deberá realizarla el empleador a cada operario, antes de comenzar la tarea prevista. Cuando se utilicen elementos de carácter peligroso, irritantes o tóxicos, se tomarán todas las precauciones del caso, protegiéndose además a los trabajadores con elementos adecuados. Se dispondrá en todo lugar de trabajo, y en forma accesible y señalizada, de uno o más botiquines de primeros auxilios con elementos de emergencia.

 

Artículo 11 – Para los trabajos de altura será obligación:

  • Utilizar tablones, para andamios y plataformas de dos pulgadas (2”) de espesor, un pie de ancho, en buenas condiciones, sin pintar y sin nudos aparentes que los vuelvan frágiles. Los tablones deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo ni deslizarce accidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de 0,20 m.
  • Amarrar la estructura del andamio, cuando esto sea necesario por su altura o esbeltez, a una estructura firme, mediante anclajes adecuados.
  • Utilizar cuñas de madera para suplementar la altura en los pies de andamios, cuando la configuración del terreno así lo requiera.
  • Trabar eficazmente las ruedas de los andamios que las posean en sus pies, para evitar su movimiento.
  • No improvisar andamios con tambores, pallets, tablas comunes u otros elementos no específicos.
  • Las plataformas situadas a más de 2,00 m de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que de al vacío, con una baranda superior ubicada a 1,00 m de altura, una baranda intermedia a 0,50 m de altura y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
  • señalizar todo trabajo en altura y vallar el mismo a nivel del piso.
  • Los andamios, guindolas y todo otro dispositivo para trabajos en altura, deben estar construidos con materiales que brinden absoluta seguridad a los trabajadores que los utilizan, de forma tal que impidan la caída de personas, herramientas y otros elementos. En el caso de utilizar guindolas, silleta, balancines, etc., cada uno de los operarios deberá estar amarrado con su cinturón de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
  • No usar escaleras como plataformas de trabajo ni cinturones de seguridad en lugar de silletas o andamios colgantes adecuados.

 

Artículo 12 – Para los trabajos de excavaciones será obligación:

  • Si fuera necesario ejecutar zanjas y en especial si son de profundidad apreciable, se tendrá cuidado de considerar el tipo de terreno y efectuar los cortes laterales de acuerdo al talud que corresponda a la estructura del suelo. Se deberá consultar planos de la zona para verificar la presencia de cañerías, cables eléctricos, líneas telefónicas, etc., con el objeto de evitar producir daños a los mismos y accidentes personales.
  • En cualquier excavación de más de 0,90 m de profundidad deberá contar con barandas de protección en todo su perímetro y cuando la profundidad supere 1,20 m deberá usarse escaleras para el descenso y ascenso del personal.
  • El material extraído deberá colocarse a no menos de 0,45 m del borde de la excavación, colocándose contenciones para delimitar el área. Cuando la profundidad supere 1,20 m deberá estudiarse el posible deslizamiento del terreno y si fuere necesario se efectuará apuntalamiento. Cuando la excavación se realice próxima a un equipo o construcción existente, el apuntalamiento deberá efectuarse en todos los casos.

 

Artículo 13 – Antes de utilizar artefactos con llama abierta para cualquier fin, se deberá consultar con Higiene y Seguridad del EZFLP sobre el lugar más adecuado para su ubicación.

 

Artículo 14 – Entiéndase a la prevención y protección contra incendio como el conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo, vehículos o maquinarias, donde exista riesgo de fuego que pueda propagarse.

 

Artículo 15 – En el caso del Artículo anterior deberán tenerse en cuenta los siguientes objetivos:

  • Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
  • Asegurar la evacuación de las personas.
  • Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
  • Prever las instalaciones de detección y extinción.
  • Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.

 

Artículo 16 – Los equipos e instalaciones de lucha contra el fuego, se mantendrán libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados, y su ubicación será tal que resulten fácilmente visibles. No deberá utilizarse ningún equipo contra incendio para otros fines que no sea el extinguir un foco de incendio.

 

Artículo 17 – El Responsable de Higiene y Seguridad de la Empresa, debe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para asegurar su correcto funcionamiento.

 

Artículo 18 – El orden y la limpieza serán elementos básicos para el desarrollo de las tareas. En este orden deberá tenerse en cuenta, entre otras circunstancias:

  • No dejar maderas con clavos salientes.
  • No dejar materiales que constituyan riesgos de tropiezos y caídas.
  • Colocar los residuos (trapos, estopas, embalajes, electrodos, cables, restos de comidas, etc.) en tambores metálicos o plásticos con tapa, para su recolección.
  • Retirar andamios, escaleras, máquinas y equipos que no se utilicen.
  • Las herramientas y equipos deben ser depositados en lugares que no afecten la normal circulación de peatones y vehículos ni obstaculicen los elementos de lucha contra incendios y de primeros auxilios.

 

Artículo 19 – Cuando las tareas o el sitio de trabajo presenten algún riesgo por las instalaciones existentes, o para el fin de la preservación de estas , se deberá requerir el correspondiente permiso de trabajo ante el personal de Higiene y Seguridad del EZFLP. En el permiso de trabajo indicado, asistido por su responsable de higiene y seguridad, el interesado anotará todas las medidas preventivas necesarias para neutralizar los riesgos emergentes de las tareas a ser realizadas, instruyendo adecuadamente a su personal al respecto. Además de las prevenciones a ser adoptadas, deberá figurar si es necesario el corte de algún fluido o servicio.

 

Artículo 20 – Ninguna persona podrá operar o utilizar instalaciones, herramientas, línea de suministros, etc., que no sean propias, sin la debida autorización y las indicaciones especiales de un supervisor del EZFLP.

 

Artículo 21 – Todos los equipos de obra con alimentación eléctrica, deberán contar con su correspondiente llave de corte individual al alcance del operador.

Se instalarán tableros de obra con protección térmica, protección diferencial y puesta a tierra. Los empalmes, conexiones, derivaciones, etc., serán ejecutados con los elementos adecuados, tales como fichas, tomacorrientes, caja de empalmes, etc., mientras que los cables deberán ser del tipo taller para intemperie y tendrán sección adecuada a la intensidad de corriente a emplear.

Se evitará el desorden en la instalación eléctrica y su distribución y se protegerán aquellos cables que deban cruzar vías transitadas. Los tableros para conexión de equipos eléctricos, de propiedad del contratista, deberán ser aprobados por Higiene y Seguridad del EZFLP antes de efectuar su alimentación desde la red.

 

Artículo 22 – Todas las máquinas utilizadas en obra deberán contar con sus correspondientes protecciones mecánicas, tales como protección de piedra de amolar, protección de poleas, arrestallamas en equipos de oxicorte, etc. Cuando se deba retirar una protección para reparación de un equipo, aquella será repuesta inmediatamente después de terminada la reparación.

 

Artículo 23 – Los vehículos deberán mantenerse en correcto estado de uso y estarán de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto. Los vehículos estarán dotados de cinturones de seguridad conforme con la cantidad de pasajeros que transportan.

 

Artículo 24 – Los camiones o camionetas que se utilicen para el transporte de personas, deben acondicionarse a tal fin. Para ello se incorporarán asientos, pasamanos, barandas, estribos y todo aquel elemento que resulte necesario. No se permitirá que viajen personas paradas en las cajas de los vehículos y en los bordes, estribos o paragolpes de los mismos.

 

Artículo 25 – No se permitirá el transporte simultáneo de personas con herramientas y/o máquinas que nos estén debidamente acomodadas en cajas para evitar riesgos, ni con líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias tóxicas.

 

Artículo 26 – Todos los conductores deberán cumplir estrictamente con las normas de seguridad del EZFLP y con las reglamentaciones de tránsito vigentes en el ámbito del ZFLP, especialmente en lo que se refiere a velocidades máximas indicadas en las distintas vías de circulación. Los vehículos se deberán estacionar solo en lugares permitidos.

 

Artículo 27 – En los trabajos con equipos de soldadura eléctrica, además de las recomendaciones genéricas anteriormente descriptas, se observará lo siguiente:

  • La ficha y cable de alimentación, cables de masa y pinza portaelectrodo, deben estar en perfectas condiciones de uso. Nunca se debe improvisar una conexión.
  • Las mariposas o tuercas de fijación de los cables para soldar deben ser de bronce.
  • Las máquinas deberán poseer un interruptor automático con poder de corte suficiente para abrir los circuitos de alimentación.
  • Cada máquina de soldar estará puesta a tierra rígidamente.
  • Los transformadores de los equipos de soldar portátiles, no debe acoplarse a circuitos de alumbrado.
  • Los cables deberán poseer una sección uniforme y en caso de presentar un empalme, el mismo deberá efectuarse con conectores correctamente aislados, con una capacidad de carga equivalente a la del cable.
  • Se evitará que los cables de soldar estén en contacto con agua o sustancias que los deterioren, por otra parte se evitará que sean aplastados por vehículos o carros manuales.
  • La vinculación de la masa con el equipo de soldadura, debe ser de sección eléctricamente equivalente a la del cable de alimentación de la pinza portaelectrodo.
  • Se colocarán pantallas protectoras de las radiaciones emitidas por las tareas de soldadura, de manera de no afectar a los trabajadores que circulan cerca del puesto de soldar.
  • El personal de la contratista que realice tareas de soldadura eléctrica, deberá utilizar además de los elementos de protección básicos descriptos en Art. 9, guantes largos de soldador, careta de soldador con cristal oscuro y delantal de cuero con protección de plomo.

 

Artículo 28 – En los equipos de oxicorte se deberá respetar que: :

  • Los cilindros deben ser almacenados, transportados y manipulados con sus capuchones de protección de válvulas, evitándose impactos o caídas mediante la sujeción con cadenillas o zunchos.
  • Estando vacíos y fuera de los carritos manuales, igualmente deben estar adecuadamente amarrados, alejados de toda fuente de calor y protegidos de la radiación solar.
  • Los cilindros de acetileno solo deben ser transportados y usados en forma vertical. Si accidentalmente estuvieron acostados, es necesario dejarlos de pie 24 horas antes de ser utilizados.
  • Nunca intentar agotar el contenido del tubo porque se puede establecer el pasaje de gas desde el cilindro con presión al que se encuentra sin presión.
  • Se utilizarán reguladores de presión diseñados para el gas en uso. Los reguladores deben estar equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión (para regular el trabajo).
  • Bajo ningún punto de vista, los cilindros de oxígeno o acetileno y en particular las válvulas deberán estar en contacto con aceites o grasas.
  • Cuando se trabaja con soldadura o corte por combustión de gases en una instalación en altura, a efectos de evitar posibles accidentes producidos por las chispas que se desprenden, se deberá tener la precaución de que los tubos de oxígeno y acetileno se encuentren alejados como mínimo 7,00 m (en dirección de la proyección horizontal) y en contraviento del lugar donde se realiza el trabajo.
  • Las conexiones de las mangueras con las válvulas y el soplete deben ser efectuadas con abrazaderas metálicas apropiadas.
  • Las mangueras debe ser adecuadas al gas que deben conducir y estar en buenas condiciones de uso. No se permitirá más de un empalme y este debe ser realizado con conector adecuado y abrazaderas.
  • En la conexión con el soplete se debe contar con válvula de bloqueo automático por exceso instantáneo de flujo y con válvula para evitar el retroceso de la llama.

 

Artículo 29 – Las herramientas y máquinas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios, deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Deben contar además con dispositivos que corten la alimentación en forma automática ante el cese de la acción del operador. El responsable de higiene y seguridad de la empresa deberá verificar el estado y condiciones de las herramientas eléctricas.

 

Artículo 30 – Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben estar equipados con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga y deben contar también con válvula de retención entre el depósito y el compresor. Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo. Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de las máquinas. Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas. Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes. El responsable de higiene y seguridad de la empresa deberá verificar el estado y condiciones de las herramientas neumáticas en forma periódica.

 

Artículo 31 – Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.

 

Artículo 32 – Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos de elementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.

 

Artículo 33 – En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, el responsable de Higiene y seguridad debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal adecuados y de uso obligatorio a los trabajadores expuestos. Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS nº 444/91.

 

Artículo 34 – Los locales , ambientes , armarios y otros donde se almacenen pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:

  • Ser de construcción no propagante (resistencia al fuego mínima F-90).
  • Mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
  • Estar protegidos de la radiación solar directa y fuentes de calor radiante.
  • Contar con sistema de extinción de clase adecuada.
  • Disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.

 

Artículo 35 – Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación materiales y equipos que pueden desprender partículas se debe proveer a los trabajadores afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.

 

Artículo 36 – En el uso de arenado, granallado u otros, se deberá observar que se limite el área a arenar, el operador debe utilizar casco o capucha con inyección de aire fresco y mirilla, vestimenta ajustada en cuello, muñecas y tobillos y guantes. El aire inyectado se proveerá a baja presión, libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado.

 

Artículo 37 – En todo trabajo de construcción utilizando hormigón, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad, estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
  • Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos que después de montar la estructura básica, todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
  • Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras, cargas, materiales o equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquellas. La misma disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas o descimbradas.
  • En el caso de utilizar apuntalamientos de madera empalmados, estos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme, Los empalmes deben ser reforzados para impedir la deformación.
  • Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
  • Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos, auxiliares o similares, se verificará que los envases estén rotulados con especificación de:
    • Forma de uso
    • Riesgos derivados de su manipulación
    • Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia
  • Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
  • Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
  • La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento, solo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
  • Los andamios o estructuras que sostengan una tubería de hormigón bombeado, deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
  • Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
    • sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
    • provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
    • firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
  • Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
  • Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.

 

Artículo 38 – En todo trabajo de construcción que implique tareas de demolición, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Antes de iniciar una demolición, la firma contratista deberá obligatoriamente cumplimentar todos los aspectos de las Normas de Seguridad para Empresas Contratistas y además lo siguiente:
    • formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa las medidas de prevención correspondientes.
    • afianzar las partes inestables de la construcción.
    • examinar, previa y periódicamente las construcciones que pudieran verse afectadas por los trabajos.
  • El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
  • En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
  • En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia de seguridad fijada por el Responsable de Higiene y Seguridad.
  • En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de los materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
  • Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en la norma correspondiente, separados de la construcción a demoler, autoportantes o anclados a estructura resistente.
  • Si por razones técnicas resultase impracticable la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el riesgo de caída de los trabajadores.
  • Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
  • El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
  • Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros de construcciones linderas.

 

Artículo 39 – Créase un registro de empresas contratistas y subcontratistas que funcionará en dependencias de la Gerencia Operativa en donde se deberán inscribir aquellas para poder operar en ZFLP.

 

Artículo 40 – Apruébanse los formularios obrantes como Anexos.

 

Anexo 1

Registro de Firmas Contratadas

EZFLP

Registro de Firmas Contratadas

Fecha: ………/………/………

Firma: ………………………………………………………………

Responsable: …………………………….

Dirección: ………………………………………………………….

Teléfono: …………………………………

Ciudad: ………………………………………………………………

Provincia: ……………………………….

Actividad: ……………………………………………………………

Ubicación del obrador: …………………………………………….

Número de empleados afectados a la obra: ………………………………………………………………..

Compañía Aseguradora ART: …………………………………..

Teléfono: ……………

Hospital/Clínica: ……………………………………… Dirección …………………….. Teléfono:…………….

Servicio de Ambulancia: ……………………………. Dirección: ……………………. Teléfono:…………….

Responsable de Higiene y Seguridad en la obra: …………………………………………………………

Matrícula: ………………………………… Dirección: ………………………………….. Teléfono:……………

 

Anexo 2

Autorización para la Ejecución de Trabajos

 

EN:…………………………………………………………………………..

 

1 – Lugar de Trabajo: Zona:…………… Mz: ………….. Lote: ………………………

 

2 – Tipo de Trabajo: …………………………………………………………………………………….

 

3 – Empresa Contratista:

Nombre Responsable: Nº de empleados:

a) ………………………………………………………………………………………………………………..
b) ………………………………………………………………………………………………………………..
c) ………………………………………………………………………………………………………………..

 

4 – Equipamiento auxiliar:

□ Escaleras □ Hidroelevador □ Soldadura eléctrica

□ Andamios □ Montacargas □ Oxicorte

□ Silletas □ Aparejos □ Otros………………….

□ Balancines □ Plataformas elevadoras □ ………………………….

 

5 – Duración del trabajo:

Desde: ………./………./………. Hasta: ………/………./………. Cantidad de días: ……..

 

6 – Elementos de Protección Personal Necesarios (a ser llenado por Hig. y Seg. EZFLP)

□ Casco □ Protección ocular □ Protección auditiva

□ Calzado de seguridad □ Careta de soldador □ Anteojos p/oxicorte

□ Botas □ Cinturón de seguridad □ Otros…………………

□ Guantes □ Delantal de cuero c/plomo □ ………………………….

 

7 – Precauciones a ser tomadas durante la ejecución de los trabajos:

□ Por la Empresa:………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………

□ Por Higiene y Seguridad: ………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………..

Ejecutante del trabajo Higiene y Seguridad EZFLP Área Operativa EZFLP

a) ……………………………………….

b) ……………………………………….

c) ……………………………………….

 

Anexo 3

Autorización Temporaria para uso de Fuego Abierto

 

1 – En la obra/depósito de ……………………………………………………………..

nº permiso: …………..

zona ………… Mz: ………… lote: …………………… deben efectuarse inevitablemente trabajos con fuego abierto.

La duración de estos trabajos está limitado al siguiente horario:

Desde las …………….hs, hasta las ……………..hs.

 

2 – Los trabajos de O soldadura O oxicorte O amolado O otros podrán efectuarse después de:

□ Alejar todo material inflamable hasta un radio de ………..mts.

□ Extender línea de manguera

□ Colocar extintores

□ Colocar mantas ignífugas

□ Colocar pantallas de protección

□ Demarcar zona

□ Limpiar zona

□ Otros

 

3 – Se debe efectuar controles periódicos cada 15’a 30’ hasta 2 horas después de finalizados.

Los controles deberá efectuarlos:

□ Empresa ejecutante □ Inspección de Obras □ Higiene y seguridad EZFLP

FIRMA RESPONSABLE HIGIENE Y SEGURIDAD EMPRESA: ……………………………………………….

 

4 – El firmante por la empresa reconoce que la presente autorización no lo libera de la ejecución prolija de los trabajos y se compromete a dar cumplimiento a las condiciones establecidas.

Fecha: ………./………./………

FIRMA RESPONSABLE HIGIENE Y SEGURIDAD EZFLP: ……………………………………………………..

 

Normativa Aplicable al Título VIII 

Decreto 1788/93

 

Art. 18° – El Órgano de Administración y Explotación deberá tener básicamente las siguientes funciones:

  • Evaluar el impacto regional de la Zona Franca y articular su funcionamiento con los planes provinciales y municipales, identificando efectos perniciosos y costos de la Zona Franca que deberán ser soportados por las empresas que los generen.
  • Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca.

 

Decreto 4588/93

Art.6° – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata tendrá las siguientes misiones y funciones:

  • Evaluar el impacto regional de la Zona Franca, identificando efectos pernicioso y costos de la Zona Franca que deberán ser internalizado por las empresas usuarias que los generen.
  • Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca.

 

Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

 

Art. 2º – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca La Plata, dentro del ámbito de la misma.

 

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