El mayor emprendimiento de este tipo en Argentina tanto en operaciones y volumen manejados como en obras de infraestructura

Título I: Disposiciones Generales y de Interpretación

Artículo 1 – La normas del Digesto serán de aplicación en todo el ámbito de la ZFLP y deberán ser observadas por el concesionario, usuarios y/o terceros que desarrollen actividades en la Zona, o se encuentren vinculados de alguna manera a la misma.

 

Artículo 2 – A los efectos del cumplimiento del presente, interprétase en el mas amplio alcance del marco legal las potestades conferidas por el Decreto 1788/93, Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP, y normas de creación del Ente (Decreto 4588/93 y Ley 11184).

 

Artículo 3 – El EZFLP se declara competente, en orden a las facultades enumeradas en el articulo anterior, para decidir todas aquellas cuestiones relativas a los fines, objetivos y operatoria de la ZFLP y hacer cumplir la totalidad de las normas jurídicas que son de aplicación en su jurisdicción.

 

Artículo 4 – Son de aplicación en el ámbito de la ZFLP, las normas de facturación y registración de operaciones, vigentes en el territorio aduanero general para todas las actividades que se desarrollen en la misma.

 

Artículo 5 – A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, las facturas o documentos equivalentes emitidas por los usuarios de la ZFLP se denominaran FACTURA DE ZFLP, o RECIBO DE ZFLP, Identificándolos con la letra Z a los que correspondan a operaciones de exportación desde la Zona Franca y consignando en los primeros cuatro dígitos de la numeración preimpresa correspondiente, el numero que corresponda como nuevo punto de venta.

 

Artículo 7 – La utilización de esta documentación deberá ser informada a la DGI, mediante los formularios establecidos por la misma , siendo indispensable su exhibición cuando lo requiera oficialmente para el control de la operatoria en ZFLP.

 

Artículo 8 – El Ente Administrador del A.R.S. (U0001) deberá estar conectado con el EZFLP mediante un sistema de control de inventario informatizado y aprobado por la DGA y el EZFLP, organismos estos que tendrán acceso permanente al sistema.

 

Artículo 9 – Toda agrupación de usuarios de ZFLP que se constituya con fines legítimos en defensa de sus intereses en relación a la ZFLP, tiene como único requisito para ser reconocida como tal por parte del EZFLP, el comunicar tal circunstancia al mismo.

 

Artículo 10 – interprétase que “terreno apto” es todo aquel que tenga acceso transitable en forma permanente y adecuado a las necesidades propias de un área franca y que cuente con conexión a todos los servicios básicos de suministro obligatorio por parte del concesionario.

 

Artículo 11 – El termino “concesionario” es empleado en el Digesto para designar al actual o futuro adjudicatario de la Zona de Propósitos generales de la Zona Franca de La Plata; como asimismo a el/los concesionario/s de otras áreas o subzonas a concesionar por el EZFLP conforme a lo establecido en el Articulo 6 del Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP.

 

Artículo 12 – Entiéndase por EZFLP al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata.

 

Artículo 13 – Interprétase el término consignadas establecido en el artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento de la ZFLP, en el sentido de destinadas.

 

Artículo 14 – Las Resoluciones de Directorio del EZFLP serán incorporadas al Digesto cuando se refieran directa o indirectamente a la operatoria de la ZFLP y sean de cumplimiento obligatorio. Estas se denominaran Resoluciones Operativas y se diferenciaran de las Administrativas por el alcance dado por el Directorio del EZFLP en cada caso particular que dispondrá específicamente su incorporación al Digesto.

 

Normativa aplicable al Título I

DECRETO P. E. N. 1788/93

 

Art. 1° – Para los efectos de este decreto reglamentario se entenderá por:

  • Zona Franca: es el ámbito que se define en el artículo 590 del Código Aduanero.
  • Territorio Aduanero General: es el ámbito que se define en el apartado 2 de artículo 22 del mismo Código.
  • Territorio Aduanero Especial: Es el ámbito que se define en el apartado 3° del artículo 2° del citado Código.
  • Terceros países u otros países: Es el ámbito geográfico sometido a la soberanía de otros países incluidos los enclaves constituidos a favor de otros Estados.

 

Art. 2° – La Zona Franca creada por Ley 5.142 denominada en adelante Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, es la que determina el presente decreto conforme a lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte del presente.

 

Art. 6° – En 1a Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, podrán desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países. No obstante lo señalado precedentemente la Zona Franca dé La Plata, Provincia de Buenos Aires, se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho Territorio. Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior a fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el Régimen General de importación de 1a Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) y de las restantes normas tributarias que corresponda. A los efectos del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un listado de las mercaderías pasibles de dicho tratamiento y establecer los mecanismos de autorización de importación y control que considere convenientes.

 

Art. 7° – En la Zona Franca las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales corno división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser también objeto de transferencia igualmente podrá ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento. El tiempo máximo para la permanencia de la mercadería en depósito será de cinco (5) años.

 

Art. 12° – La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por intermedio de la Secretaría de Industria y Comercio, que entenderá en lo relativo a la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las funciones asignadas al Organo de Administración y Explotación.

 

Art. 15° – La explotación de la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, será de carácter privado o mixto. Las obras de infraestructura necesarias correrán por cuenta del concesionario de la Zona Franca de La Plata. Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 18° – El Órgano de Administración y Explotación deberá tener básicamente las siguientes funciones:

  • Elaborar el Reglamento de Funcionamiento y elevarlo para su consideración a la Autoridad de Aplicación. Transcurridos tienta (30) días de su elevación, salvo resolución en contrario, quedará firme la aprobación del mismo. Dicho Reglamento deberá contener el plazo, la modalidad y las condiciones de la concepción de la explotación de la Zona Franca como también los términos y condiciones contractuales para la admisión de los usuarios, previendo asimismo 1a inclusión del Astillero Río Santiago de la empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima, según lo dispuesto en el Art. 5° del presente.
  • Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
  • Remitir toda información que requiera la Autoridad de Aplicación, y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca.
  • Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca, requerida al concesionario y- al usuario, la que será de libre consulta.
  • Evaluar el impacto regional de la Zona Franca y articular su funcionamiento con los planes provinciales y municipales, identificando efectos perniciosos y costos de la Zona Franca que deberán ser soportados por las empresas que los generen.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca.
  • Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesarios de accesos y límites de la Zona Franca.
  • Percibir del concesionario un derecho por la concesión bajo forma de un pago único o en un canon periódico.
  • Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso de instalación de la Zona Franca conforme al Reglamento de Funcionamiento y atender y dar respuesta a sus reclamos.
  • Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el Reglamento de Funcionamiento, las normas internas de la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires y los acuerdos de concesión y operación.
  • Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca.

 

Art. 19° – El Órgano de Administración y Explotación propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios de la Zona Franca, previéndolo en el Reglamento de Funcionamiento. Deberá aprobar tasas y cargos para todos los servicios y concesiones dentro de la Zona Franca asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías.

 

Art. 20° – El o los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Recibir las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos en la Zona Franca que sean necesarias para su normal funcionamiento y que forman parte del proyecto aprobado por el Órgano de Administración y Explotación.
  • Alquilar a los usuarios lotes para la construcción de edificios destinados a las distintas actividades. No podrán cederse el uso de la totalidad del área a un solo usuario.
  • Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades.
  • Urbanizar, proyectar y construir edificios para las distintas actividades permitidas en la Zona Franca.
  • Dictar y modificar su propio Reglamento Interno ajustado a lo previsto en el presente.
  • Asegurar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de la Zona Franca en concordancia con lo dispuesto en el Art. 19 del presente.
  • Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades de la Zona Franca.
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento y el Reglamento Interno.
  • Remitir la información necesaria y las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el Órgano de Administración y Explotación.
  • Pagar los costos del control aduanero de la Zona en base a las pautas que se convengan entre el Órgano de Administración y Explotación y la Administración Nacional de Aduanas.
  • Las demás que le establezca el Órgano de Administración y Explotación.

 

Art. 24° – Con las salvedades que establece este decreto, serán aplicadas a la Zona Franca de La Plata la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.

 

Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

 

Capítulo I: De la Legislación Aplicable en la Zona Franca La Plata

Artículo 1º: Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca La Plata la normativa de la República Argentina y de la Provincia de Buenos Aires en general, rigen en cuanto a su funcionamiento en particular, las Leyes Nacionales Nº 5.142 y Nº 24.331, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.159/93 y Nº 1.788/93, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 4.588/93, las resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca La Plata o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata con dichos organismos oficiales, las resoluciones que dicte el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y las disposiciones del presente Reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los concesionarios, usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca La Plata.

 

Artículo 2º: El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca La Plata, dentro del ámbito de la misma.

 

Artículo 3º: Salvo disposición expresa en contrario, las resoluciones del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata son recurribles de conformidad a los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires y del Código en lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.

 

Capítulo II: De las Legislaciones de las Concesiones y de los Concesionarios

Artículo 4º: El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata ofrecerá la explotación de la Zona Franca La Plata, de conformidad a lo establecido por el Artículo 6º, mediante concesión por licitación pública a uno o más concesionarios, los que deberán promover y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades que jerarquicen a la Zona Franca La Plata. Dichas concesiones deberán efectuarse en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento.

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata podrá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica y de toda otra índole, que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos, a cuyo efecto podrá establecer en los llamados a licitación planes de inversión o de obras, a cargo de los respectivos concesionarios, que alberguen dichas actividades.

 

Artículo 5º: Los concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados tanto al momento de la selección como durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva.

Los miembros del Directorio del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno de los concesionarios, y/o para brindar cualquier asistencia profesional a los concesionarios, durante la vigencia de sus funciones y hasta tres años después de haberlas cumplido.

En los Pliegos de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata establecerá las metas mínimas a cumplir por los futuros concesionarios, en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca La Plata. Dichos instrumentos licitatorios regularán las causales de revocación de las concesiones, las sanciones por incumplimiento a aplicar a los concesionarios y las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios.

En todos los casos, los participantes en las licitaciones deberán proponer al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata en el tiempo, forma y con los efectos que se establezcan en cada llamado a licitación, un plan de inversiones, de obras y de mantenimiento en función de las metas mínimas que haya establecido el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y un cuadro tarifario que contemple la totalidad de las tasas y cargos a percibir por los servicios a prestar dentro de la Zona Franca La Plata.

 

Artículo 6º: El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca La Plata en áreas o unidades de negocios a concesionar, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones mediante el concesionamiento simultáneo o por etapas de las mismas. Sus concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca La Plata respecto del Territorio Aduanero General, las que serán periódicamente auditadas por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

 

Artículo 7º: El Astillero Río Santiago gozará de los beneficios de la calidad de usuario de la Zona Franca La Plata en los términos que surjan del Convenio que celebre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata con el Ente Provincial Administrador de dicho astillero. Asimismo, igual tratamiento podrán recibir otros proyectos específicos que, propiciados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, sean declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 8º: El plazo por el cual se otorgue en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definida de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º, será de hasta VEINTICINCO (25) años.

Dicho plazo podrá ser extendido, por el tiempo y según las modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión respectivos. La prórroga del plazo de la concesión, a solicitud del concesionario, estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas oportunamente por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata sobre la gestión del concesionario.

Junto con la solicitud de prórroga, el concesionario deberá presentar al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su análisis y eventual aprobación, un nuevo plan de inversiones, de obras y de mantenimiento de la operatoria de la unidad de negocios cuya concesión explote, a los efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de la demanda de usuarios.

Los Pliegos de Bases y Condiciones y los Contratos de Concesión establecerán la obligación del concesionario de continuar con la explotación de su unidad de negocios, una vez vencido el plazo de la concesión, en los casos en que el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata considere que así lo impongan razones de orden público o que no estén dadas las condiciones adecuadas como para efectuar un nuevo llamado a licitación pública para concesionar el área o unidad de negocios de que se trate. En los instrumentos licitatorios se establecerá el plazo por hasta el cual quedará obligado el concesionario a continuar con la explotación, plazo que en ningún caso podrá superar el término de DOS (2) años.

En cada llamado a licitación se establecerá el régimen de reversión de los bienes que integren la unidad de negocios objeto de la concesión.
Las modalidades y demás circunstancias relativas a las prórrogas de los plazos de las concesiones y a las eventuales ampliaciones de las áreas concesionadas constarán en cada Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Concesión.

 

Artículo 9º: En caso de revocación o resolución de cualquier concesión, el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se hará cargo de las instalaciones existentes, bajo formal y debida constancia, y será responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos y obligaciones del concesionario para con los usuarios, hasta tanto se concesione la unidad de negocios o área de que se trate.

Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se hubiese hecho cargo de las funciones del concesionario, deberá realizar un nuevo llamado a licitación, por el plazo, modalidad y condiciones que se establezcan en dicha oportunidad, para concesionar la unidad de negocios o área de que se trate.

Quedan inhabilitados para participar en dicha licitación el anterior concesionario y toda persona o empresa controlada por o controlante del anterior concesionario.

 

Artículo 10º: Cada concesionario deberá redactar su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos-tipo a celebrar con los usuarios y la forma de facturar los servicios comunes a todos los usuarios.

La explotación de la concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, del Reglamento Interno propuesto por el concesionario.

Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

 

Artículo 11º: Los concesionarios aplicarán estrictamente el principio de no discriminación en su vinculación con los usuarios y en el cuadro tarifario. Asimismo, los concesionarios no podrán limitar los derechos de los usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en el Artículo 33º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.788/93 y en el Artículo 33º de la Ley Nº 24.331, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por parte del concesionario o de terceros, o cualquier otro impedimento que el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios usuarios.

 

Artículo 12º: Los concesionarios deberán asegurar la prestación, por sí o por terceros autorizados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, de todos los servicios esenciales para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios.

Los concesionarios podrán liquidar a los usuarios el costo y/o los gastos originados en la implementación y explotación de instalaciones complementarias de las generales tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios.

Los concesionarios aplicarán estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata arbitrará las medidas conducentes para garantizar el acabado cumplimiento de este principio.

 

Artículo 13º: Cada concesionario gestionará ante el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada.

Sin perjuicio de las especificaciones mínimas exigibles en cada obra, en todos los casos las mismas deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las normas urbanísticas y de preservación del medio ambiente vigentes.

 

Artículo 14º: Las normas relativas a la determinación y forma de pago del canon que deba oblar cada concesionario al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata serán establecidas en la oportunidad de cada llamado a licitación en el pliego de bases y condiciones respectivo. Los cánones tendrán como objetivo cubrir los costos de funcionamiento del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, las necesidades operativas y la promoción de las actividades de la Zona Franca La Plata, en especial aquellas tendientes a afianzar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos.

Los costos del control aduanero en la Zona Franca La Plata serán soportados por los concesionarios de conformidad a lo que acuerden el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y la Administración Nacional de Aduanas y lo que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado a Licitación para Concesión.

 

Código Aduanero

Artículo 590 

Área Franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no esta sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retribuidas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.

 

Decisión Nº 8/94 del Consejo del Mercado Común del Sur

Artículo 1º: La presente decisión será de aplicación a las zona francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

 

Artículo 2º: salvo decisión contrario, los estados partes aplicaran el Arancel Externo Común, o en el caso de productos excepcionados, el Arancel Nacional Vigente a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, industriales de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país.

 

Articulo 5º: Podrán operar en el MERCOSUR las zonas francas que actualmente se encuentran en funcionamiento, o las que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en tramite parlamentario.

 

Ley Provincial Nº 12.045: Excepciones al pago de Ingresos Brutos

 

Articulo 1º: No estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos:

  1. Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la ZFLP provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial. No se encuentran comprendidos en este inciso los ingresos derivados de:
    • La venta de bienes al TAG o E. salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos.
    • Locaciones de cosas obras o servicios y/o prestaciones de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en el TAG o E las utilicen o exploten económicamente en los mencionados territorios.
  2. Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el TAG o E con destino a las ZF, como así también los derivados de las locaciones de cosas, obras y servicios y/o prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en dichos territorios con los sujetos radicados.

 

Articulo 2º: Tampoco estarán alcanzados por el impuesto de sellos los sujetos radicados en zonas francas de la provincia de Buenos Aires, siempre que los actos, contratos u operaciones que intervengan, tengan efectos exclusivamente en dichos territorios y su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad.

 

Circular Nº 1345/96 de la Dirección General Impositiva. Zonas Francas. Impuesto a las Ganacias y al Valor Agregado. Tratamiento fiscal de las operaciones reguladas por la Ley Nº 24.331.

 

    • Impuesto a las Ganancias Régimen de Retención. Resolución General Nº 2.784 y sus modificaciones

Deberán actuar de agentes de retención:

    • Los sujetos radicados en el Territorio Aduanero General o Especial por las operaciones de compra realizadas y prestaciones contratadas, con proveedores o prestadores radicados en las zonas francas.
    • Los sujetos radicados en el área franca por las operaciones de compra realizadas y prestaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el Territorio Aduanero General o Especial. También corresponde la retención cuando se trate de operaciones entre zonas y dentro de la misma zona.
  • Impuesto al Valor Agregado Régimen de Percepción. Resolución General Nº 3.431 (Guía 419, Pág. 12.918) y sus modificaciones.Resulta de la aplicación a las “importaciones definitivas” efectuadas por los sujetos radicados en el territorio aduanero general y en el territorio aduanero especial y proveniente de la zona franca.
  • Impuesto a las Ganancias Régimen de Percepción. Resolución General Nº 3.543.Se encuentran incluidas en la aludida norma las operaciones de importación definitiva efectuadas al área franca desde terceros países y al territorio aduanero general o especial desde el área franca.

    Por el contrario no se encuentran comprendidos en el citado régimen las operaciones de importación definitiva efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general o especial.

  • Sujetos radicados en Zonas Aduaneras Especiales.Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras especiales, les serán aplicables lo dispuesto en los puntos precedentes, en la medida que sean procedentes.

 

Resolución Operativa Nº 8/97

Artículo 1º: Difundir el dictamen de la D. G. I., por la cual se hace saber que la exportación de mercaderías hacia Zona Franca La Plata, no genera hecho imponible en el I.V.A. y para avalar esa situación, será necesario que la factura emitida por el proveedor, de acuerdo a la legislación vigente, se halle intervenida por la autoridad aduanera radicada en dicha zona.

 

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