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Título IX: De la Vigilancia y Seguridad

Artículo 1 – La vigilancia será permanente y continua en todo el área, deberá contar con un sistema de seguridad durante las 24 hs., todos los dias. El mismo será llevado a cabo con equipamiento y personal contratado por el concesionario.

 

Artículo 2 – La seguridad comprenderá el control de ingreso y egreso de personas, y vehículos, implementándose sistemas identificatorios clasificados en las categorías que correspondan. En el acceso al predio deberá instalarse un sistema de tarjetas con soporte magnético, con la clasificación que asignada según los tipos de ingresos ; asimismo, el acceso contara con un sistema de circuito cerrado de TV. El cerco perimetral deberá ser controlado por un sistema de detección de intrusos, con cámaras de TV. El predio ZFLP poseerá cámaras dispersas en lugares estratégicos a establecer. Todos los sistemas descriptos en este Artículo, deberán ser sistematizados e informatizados y confluirán en un centro del EZFLP a determinar.

 

Artículo 3 – El sistema informático de ingreso mediante tarjetas magnéticas a emitir por el concesionario, deberá contemplar las siguientes consideraciones:

  • El concesionario deberá solicitar del EZFLP y de cada uno de los usuarios, nomina de su personal en relación de dependencia y contratado, con indicación de apellidos y nombres, tipo y numero de documento, día y horarios de trabajo, vigencia de la autorización para el ingreso a ZFLP. Si posee automóvil u otro vehículo se indicara marca, modelo, color y patente. Igual información deberá contemplarse para los empleados y demás personal contratado del concesionario. Los sujetos enumerados en el presente deberán informar de inmediato cualquier alta, baja, o cambio producido en los datos proporcionados.
  • Se colocaran en las puertas de accesos peatonal y vehicular, lectoras de la tarjetas magnéticas, conectadas directamente al sistema informático, que activen la apertura de puertas o barreras de ingresos.
  • El sistema informático deberá contemplar la vigencia de las tarjetas.
  • ara el ingreso de visitas , el personal de la guardia requerirá documento que acredite identidad, y cargará al sistema los siguientes datos: apellido y nombres, tipo y numero de documento, fecha y hora de ingreso, persona a entrevistar, con indicación de su apellido y nombre y razón social de la empresa a visitar. Se cargara también los datos del vehículo con el que ingresa.
  • El personal de la guardia emitirá un comprobante para entregar al visitante que contenga los datos del inciso precedente, juntamente con el horario de la finalización de la visita y firma y aclaración del entrevistado. Este se entregara a la salida al personal de la guardia, que procederá a cargarlo al sistema.
  • Se deberá contemplar en el sistema la posibilidad de emitir listados diarios o cuando el EZFLP así lo solicite, conteniendo todos los datos descriptos anteriormente.

 

Artículo 4 – Los usuarios están obligados a permitir el acceso a sus instalaciones del Concesionario a los efectos de verificar la existencia de anomalías en lo referente a las normas sobre custodia de bienes, personas y elementos de seguridad industrial.

 

Artículo 5 – Si los usuarios decidieran la utilización de servicios de vigilancia complementarios para actuar dentro de los predios que hubieren alquilado, deberán solicitar su prestación al Concesionario. En casos muy puntuales y excepcionales, fundados en la particular operatoria del usuario, podrá pactarse con el concesionario que el servicio sea prestado por un tercero, el que deberá reunir todos los requisitos que la legislación exige para actuar dentro de la zona y ser previamente autorizado por el EZFLP.

 

Acceso a los Establecimientos

 

Artículo 6 – Los usuarios deberán entregar duplicados de las llaves de acceso al establecimiento, de ingreso a las áreas de maquinarias y equipos de funcionamiento permanente, de depósitos y de las áreas de seguridad industrial al Concesionario. Cualquier cambio de cerraduras o combinaciones electrónicas deberán ser comunicados y provistas al concesionario.

 

Artículo 7 – Los duplicados y los códigos de las combinaciones electrónicas serán precintados y conservados en cajas de seguridad especiales. El Concesionario solamente podrá usar los duplicados o combinaciones electrónicas en casos de emergencia o para reparaciones programadas para el usuario, en caso de necesidad. Si no contare con los duplicados y /o códigos de combinaciones electrónicos, y en situación de emergencia, el concesionario ingresará al local sin que el usuario pueda hacer un posterior reclamo, quedando a su cargo los costos por las reparaciones u otros gastos que se hubieran producido.

 

Del acceso a la zona del personal y sus vehículos. Procedimientos

 

Artículo 8 – Código de usuario: Toda empresa, institución u organismo que esté radicado en la ZFLP, tendrá asignado un código uniforme de identificación individual que actuará como soporte principal de la base de datos.

 

Artículo 9 – El ingreso de personas, vehículos y bienes se clasifica en:

1 – Ingreso Habitual y Permanente:

Se considerará como de ingreso habitual y permanente a todas las personas que ingresen a la Zona, por su vinculación con el EZFLP, otros organismos, el Concesionario o los Usuarios. La misma clasificación tendrán los vehículos de su propiedad. La credencial de autorización para el ingreso habitual y permanente, será emitida en los términos del Artículo 3 por el Concesionario, a solicitud de las empresas u organismos interesados. A tales efectos deberán requerir la expedición de las credenciales correspondientes. Las empresas u organismos que certificaron la relación de trabajo o de prestación de servicios profesionales con la persona autorizada, deberán informar la baja de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, asumiendo la responsabilidad por las consecuencias que esta omisión pudiera generar.

 

2 – Ingreso Habitual y Transitorio:

Se considerará como ingreso habitual y transitorio al de todos aquellos que ingresen a la ZFLP, por su carácter de empresas o personas contratadas por las empresas u organismos radicados en la misma para la realización de trabajos por terceros o subcontratistas, y que tengan la necesidad de ingreso por el tiempo que dura la contratación. De igual forma se clasifican los vehículos afectados a dichas tareas. La autorización para este ingreso, será realizada por el Concesionario a solicitud de las empresas u organismos contratantes. A tales efectos los interesados deberán elevar el formulario de pedido de credencial, debidamente cumplimentado, el que les será entregado a su requerimiento. La baja se operará de forma automática al vencimiento del plazo de autorización, quedando el autorizado obligado a devolver las credenciales que le fueran entregadas, bajo su responsabilidad. Eventualmente, cuando por lo reducido del tiempo para realizar la acreditación lo justifique, o durante el período que transcurra hasta la entrega de la credencial, se autorizará el ingreso mediante la emisión de una credencial provisoria que deberá adjuntarse al documento de identidad para franquear el ingreso a la Zona.

 

3 – Ingreso Eventual:

Se considerará como ingreso eventual al de todos aquellos que ingresen a la Zona, por su carácter de visitas, proveedores circunstanciales o permanentes de los usuarios, o clientes de los mismos, y por lo tanto tengan la necesidad de ingresar sólo para la jornada en cuestión. Así se clasificaran también los vehículos afectados. La autorización para el ingreso eventual, será realizada por el Concesionario, a solicitud del visitante, cliente, etc., previa exposición de motivos realizada por el mismo, debiendo hacerle entrega de la credencial pertinente. y proceder al registro del ingreso.

La autorización de este ingreso caducará en la misma jornada, debiendo el visitante, cliente, etc., devolverla al momento de la autorización del egreso.

Cumplimiento de Trámite: Previo al egreso de la Zona, el visitante, cliente, etc., deberá demostrar el cumplimiento del trámite que fuera expuesto como justificación del motivo de ingreso, mediante los siguientes mecanismos:

  • Los visitantes y clientes, mediante confirmación del cumplimiento del motivo de visita o en su defecto informando el cambio realizado, pudiendo el controlador proceder a la comprobación de lo declarado mediante la convalidación en los lugares declarados.
  • Los proveedores, mediante exposición de los remitos o documentos de entrega de la mercadería donde se acredite fehacientemente la realización de la operación.

En caso contrario deberá realizar una justificación a satisfacción del controlador, invocando las causales que impidieron dicho trámite. Este hecho, podrá dar lugar a la intervención de la fuerza de seguridad para las medidas que correspondan, y además, en todos los casos, será registrado como antecedente personal.

 

4 – Ingreso de Delegaciones:

Se considera como ingreso de delegaciones al de todos aquellos que ingresen a ZFLP, conformando un grupo cuya visita ha sido previamente anunciada por el promotor de tal delegación, cualquiera sea el carácter del motivo de la visita. Asimismo se clasificarán los vehículos afectados por esta razón. La autorización para el ingreso de delegaciones, será realizada por el Concesionario a solicitud del promotor de la misma, con anticipación suficiente para previsionar el hecho en el control de acceso, con entrega de la credencial correspondiente y proceder al correspondiente registro de ingreso.

Este procedimiento podrá incluir servicios adicionales de atención , cómo pueden ser guiado programado, transporte interno, etc., los que serán acordados y valorizados entre el promotor y el Concesionario.

 

5 – Ingreso del Personal Embarcado:

Se considera como ingreso de personal embarcado al de todos aquellos que ingresen a ZFLP, por su carácter de tripulantes de buques que estén amarrados, en los muelles afectados al régimen Zona Franca, y por lo tanto tengan la necesidad de tránsito por la zona. La autorización para el ingreso de personal embarcado, será realizada por el Concesionario a solicitud del capitán del buque o quien lo represente, previo trámite ante la autoridad de inmigraciones, mediante la elevación del formulario de pedido de credencial debidamente cumplimentado, el que les será entregado a su requerimiento.

La autorización de este ingreso caducará cuando finalice la permanencia del buque, debiendo el capitán del mismo o quien lo reemplace, proceder a la devolución de todas las credenciales que le fueran entregadas en el momento de la autorización del Egreso.

 

6 – Registro y Control:

Registro de Ingresos de Personas y Vehículos Propios: El Concesionario registrará y archivará un listado independiente de cada categoría de autorizaciones de ingreso, y deberá consignar el código de usuario, todos los datos relativos a una cabal identificación de las personas que ingresen y el motivo de la misma, como así también, lugar del trabajo o servicio, horario de ingreso y egreso habituales y todo otro dato necesario a fin de cumplimentar la tipología del mencionado registro.

Exhibición de Credenciales o Identificaciones: todas las personas, dentro del ámbito de la Zona, deberán exhibir en forma permanente la credencial de autorización de ingreso o la identificación autorizada de ser el caso.

 

7 – Ingreso de Materiales y Equipos:

7-1.- Documentación Necesaria: El ingreso de mercadería a la Zona deberá ser acompañada con la documentación respectiva de acuerdo a lo que para cada uno de los casos establece la legislación respectiva y el titulo pertinente de este cuerpo.

7-2.- Intervención de ANA: Sólo se autorizará el ingreso de mercadería a la Zona, luego de la intervención de la ANA. Esta condición tiene carácter de inexcusable, por lo que su no cumplimiento dará lugar a las acciones que en cada caso correspondan.

7-3.- Control de Ingreso: Independientemente de la intervención que realice la ANA sobre el ingreso de mercadería, materiales y equipos, el Concesionario instrumentará un sistema de control de ingreso que se aplicará en todos los casos, mediante una inspección visual y el contraste con la documentación exhibida, autorizándose el ingreso a la Zona en tanto del mismo no surjan diferencias o dudas, en cuyo caso se solicitará una verificación por parte del personal de Aduana. El mencionado control no incluirá el pesaje, conteo o verificación de la mercadería.

Los pedidos de intervención del personal Aduana y el resultado de la revisión por parte de los mismos, será registrado como antecedente en el registro particular de las empresas intervinientes.

7- 4.- Autorización de Ingreso: Una vez intervenida la documentación, el Concesionario realizará la autorización del ingreso previa confirmación por parte del receptor de la misma de que la descarga se completará en su totalidad dentro del horario hábil de esa jornada, permitiendo de tal manera el egreso del medio de transporte.

En su defecto deberá habilitarse el horario extraordinario por pedido expreso del Usuario receptor de la mercadería, en cuyo caso serán de aplicación las tarifas pertinentes.

También a pedido del Usuario y por razones fundadas, podrá autorizarse expresamente la permanencia dentro de la Zona del medio de transporte a los efectos de completar la descarga en la jornada siguiente. En ninguna circunstancia se podrá autorizar la permanencia de persona alguna en relación, ya sea a los efectos de custodiar la carga, o cualquier otra razón que se considere valedera.

 

8 – Ingreso de Proveedores Habituales:

Se considera como Ingreso de Proveedores Habituales, a todos aquellos que ingresen frecuentemente a la misma como consecuencia de la provisión de insumos o servicios al EZFLP, al Concesionario o a los Usuarios.

Serán incluidos en esta categoría:

  • Proveedores de insumos industriales o productos comerciales
  • Proveedores de vituallas
  • Empresas transportistas que operen por cuenta de aquellos
  • Empresas de transporte de personas
  • Todas las demás que lo hagan por razones equivalentes.

Los vehículos afectados a dichas tareas se clasificarán de igual forma. La autorización para el Ingreso de Proveedores Habituales será realizada por el Concesionario, a solicitud de las empresas u organismos interesados y a condición de que el Concesionario, un Usuario, u otro organismo radicado en la Zona certifique la habitualidad del ingreso debido a su demanda.

A tales efectos los interesados deberán elevar el formulario de pedido de credencial debidamente cumplimentado, el que les será integrado a su requerimiento.

La baja de esta condición se operará en cualquier momento a pedido de cualquiera de las partes. Sin perjuicio de ello, regularmente el Concesionario requerirá confirmación al certificante sobre el mantenimiento de la condición de proveedor habitual de la Empresa. Cuando se produzca la baja, el Concesionario solicitará a la empresa la devolución de las credenciales otorgadas; bajo su responsabilidad.

8- 1.- Credencial de Proveedor Habitual: La credencial tendrá carácter empresario, cubriendo a toda la flota de vehículos y a los operadores que pertenezcan a la empresa autorizada de acuerdo al registro efectuado al momento de la solicitud, pudiéndose entregar un juego de varios duplicados en los casos en que la índole del servicio prevea el posible ingreso simultáneo de más de un vehículo de la flota autorizada.

En todos los casos la empresa autorizada es la responsable por todas las acciones que realicen cualquiera de los vehículos y operadores de los mismos.

 

9 – Elementos de uso personal:

Los elementos de uso personal podrán ingresarse a la Zona en carácter de tránsito, previo trámite de autorización realizado al mismo momento, mediante la firma de una declaración jurada estableciendo su propiedad y su responsabilidad sobre el cuidado y uso del bien, y el tiempo de permanencia del mismo que en ningún caso podrá superar los 30 días.

La falta de tramitación del ingreso será causal de secuestro del bien al egreso, e inicio de las actuaciones que correspondan.

 

10 – Registro del Ingreso de Mercaderías, Material es y Equipos:

El Concesionario registrará y archivará un listado independiente por cada Código de Usuario de las autorizaciones de ingreso de mercaderías, materiales y equipos. La estructura de los registros citados deberá ser aprobada por el EZFLP y deberá consignar todos los datos relativos a una cabal identificación de las mismas, como así también, los datos relativos a los documentos que permiten su ingreso y los datos que individualicen al medio de transporte y sus operadores, como asimismo el horario de ingreso y egreso, y todo otro dato que exija la cumplimentación de la tipología del mencionado registro.

Además, mantendrá informado al EZFLP de manera inmediata de todos los movimientos que se produzcan en cada jornada, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de las sanciones que correspondan.

 

11 – Registro de Proveedores Habituales:

El Concesionario mantendrá actualizado un registro de proveedores habituales, informando en forma inmediata al EZFLP de las altas y bajas producidas en cada jornada.

 

12 – Jornadas y Horarios:

12-1.- Jornada Hábil Ordinaria: En general, se considera como jornada hábil ordinaria de labor para la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona, la misma que determine la Resolución de la ANA para sus horarios funcionamiento, la que podrá extenderse mediante la utilización de sus servicios en horarios extraordinarios.

12-2.- Ingreso de Mercadería: Dentro del horario de la jornada hábil, debiendo garantizar el receptor de la misma que la descarga se completará antes del plazo de una hora posterior al horario de la jornada hábil.

12-3.- Ingreso y egreso del personal embarcado y directivo: Se podrá producir en cualquier horario, conforme la individualización que previamente se formule en los listados correspondientes. Los ingresos y egresos fuera de los horarios ordinarios, serán restringidos a las reales necesidades funcionales y operativas.

 

13 – Acceso y Estacionamientos:

El acceso se diseñará en forma tal de lograr la separación de ingreso según fueren peatones, automóviles o vehículos de carga, instalándose en cada caso los sistemas de control apropiados, a los efectos de lograr una práctica de ingreso estricto en correspondencia con tal división.

Artículo 10 – Los usuarios aceptan que el control del ingreso del personal en la Zona se hace en beneficio del interés común y como parte esencial de la seguridad dentro de la misma. a esos fines deberán notificar fehacientemente al concesionario los datos identificatorios del personal que esté bajo su dependencia y/o de los subcontratistas de que se valga.

Artículo 11 – Toda persona que aparentare estar bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes , podrá ser retirado de la Zona. El mismo tratamiento se dará en los supuestos de desordenes y/u otras causales que signifiquen la alternación de la normal actividad que debe desarrollarse en el interior de la zona.

Artículo 12 – Las empresas que realicen actividades fuera de horario hábil establecido para la Zona deberán solicitar autorización especial a tal efecto al Concesionario y este las concederá previa notificación al Ente y a la Administración Nacional de Aduanas. Las empresas que así lo soliciten deberán informar: horarios ocasionales o extraordinarios, tipo de actividad que desarrollarán, datos y funciones del personal. La autorización de un servicio especial se considerará un servicio complementario y será facturado al usuario.

Artículo 13 – Tanto el personal que ingrese a cumplir tareas en horarios especiales, como transportistas o proveedores deberán ser registrados con identificaciones especiales. Para el caso de las empresas de servicios se cumplirán los mismos requisitos.

Artículo 14 – Operativamente, el sistema de vigilancia se compondrá de la siguiente estructura jerárquica:

  • Un cuerpo de vigiladores ;
  • Un Supervisor o Jefe de Turno, como superior inmediato ;
  • Un Responsable General de Vigilancia del Concesionario, a quien se reportará el Jefe de Turno ;
  • La Gerencia General del Concesionario, en su condición de responsable de la prestación del Servicio ;
  • El Directorio del EZFLP, por su condición de responsable de hacer cumplir dentro de la Zona Franca de La Plata, todas las leyes y demás normativas aplicables, está representado por cada uno de sus Directores o señores Gerentes, cuando aquellos no se encontraren presentes dentro de la ZFLP.

Artículo 15 – El personal de vigilancia no está autorizado a brindar ningún tipo de información relativo al funcionamiento de la Zona , a persona alguna que no estuviere dentro de la escala del orden jerárquico operativo establecida.

Artículo 16 – El vigilador no entrará en comentarios ni polémicas con terceros y usará en todos los casos un lenguaje y tono mesurados.

Artículo 17 – Todo individuo sorprendido en flagrante delito, habilita al Servicio de Vigilancia, a través de los vigiladores y/o el Jefe de Turno, a dar inmediato aviso a la Prefectura a fin de lograr su detención e impedirle la salida de la Zona, dando inmediata cuenta de esa situación, por los medios más rápidos a su alcance, simultáneamente a la Prefectura Naval, a todas las demás autoridades establecidas en el orden jerárquico, para que cada una de ellas adopten las acciones que legalmente les asisten en función de sus respectivas competencias.

En el supuesto que el Servicio de Vigilancia no pueda impedir con los medios a su alcance la perpetración de irregularidades o dominar una situación que afecte el buen orden y funcionamiento regular de la Zona, deberá dar inmediata cuenta conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 18 – En el caso de individualizarse un foco de incendio se actuara de acuerdo al rol de incendios y al rol de siniestros.

Independientemente de ello, se abocará a tratar de extinguir o al menos retardar la acción del fuego, utilizando los elementos de lucha contra incendio de que se disponga verificando que el elemento sea idóneo con la tipología del fuego a combatir.

Artículo 19 – Se deberá dejar constancia de las recorridas que se efectúen, las novedades que se constaten, los horarios de entrega y recepción de la guardia y todo otro hecho que se produzca durante el servicio y del que resulte conveniente quede antecedente o constancia escrita. Al iniciar el servicio se asentarán, los siguientes datos, fecha, horario de turno, nombre del personal que cubre el mismo y todo otro dato que resulte conveniente. Al finalizar el mismo los responsables de turno dejaran constancias de cualquier novedad suscitada.

Artículo 20 – La revisión de los automóviles que ingresen a la Zona y egresen de la misma, se realizará mediante un control selectivo del tipo aleatorio en los siguientes porcentajes:

Clasificación porcentaje

Vehículos particulares de Ingreso Habitual y Permanente > 50 %
Vehículos particulares de Ingreso Habitual y Transitorio > 50 %
Vehículos de todo tipo, de Ingreso Eventual > 100 %
Vehículos de Transporte de Cargas > 100 %

Artículo 21 – De los bienes de uso del Estado Provincial : Los bienes de uso destinados por el Estado Provincial para la operatoria del Ente, podrán ser ingresados y egresados por personal dependiente acompañando una constancia escrita, en dos ejemplares, firmada y sellada por cualquiera de los Gerentes o miembros del Directorio, que deberá contener : Fecha, descripción detallada del bien, identificación por numeración, si la tuviere, destino del bien y razón de su ingreso o egreso. Un ejemplar quedará en el Servicio de Vigilancia y el restante, debidamente sellado y firmado por el Servicio, será entregado para constancia, al portador del bien.

Artículo 22 – De la información del movimiento :El Servicio de Vigilancia, dentro de las dos primeras horas de la jornada hábil, informará al Ente y a la Gerencia General del Concesionario, los movimientos de entrada y salidas de personas y mercaderías, registrados en la jornada anterior, con indicación de nombres y apellidos, horarios y destino. Su incumplimiento en tiempo y forma será considerado grave falta de servicio.

El Ente se reserva la potestad que tiene de auditar el cumplimiento de estas normas por el personal que al efecto designe, debiéndose poner a su disposición la documentación respectiva.

Artículo 23 – Todos los integrantes del servicio de vigilancia deberán tomar debido conocimiento de la presente, firmando para constancia en un ejemplar.

Artículo 24 – Modifícase el segundo párrafo del Artículo 22, punto 22.9 del Reglamento Interno por el siguiente: «La falta de tramitación del ingreso de esos elementos, autoriza al servicio de vigilancia a retenerlo a la salida, hasta tanto se acredite por cualquier medio, la adquisición de la propiedad del bien efectuada con anterioridad al ingreso a la Zona.

El ingresante podrá optar por dejar el elemento en custodia de la guardia, bajo debida constancia, y retirarlo a su egreso.»

 

Normativa Aplicable al Titulo IX 

Decreto 1788/93

Art. 8° – El área declarada Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires, está definida en sus límites según el artículo 2° y será cercada en forma de garantizar su aislamiento respecto del Territorio Aduanero General.

Art. 9° – Las horas y lugares de ingreso y egreso de la Zona Franca de La Plata Provincia de Buenos Aires, serán los determinados por el Órgano de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata Provincia de Buenos Aires, de conformidad a las reglamentaciones que éste dicte.

Art. 10° – Queda prohibido habitar transitoria o permanentemente dentro de la Zona Franca de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

Art. 6º – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca La Plata en áreas o unidades de negocios a concesionar, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones mediante el concesionamiento simultáneo o por etapas de las mismas. Sus concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca La Plata respecto del Territorio Aduanero General, las que serán periódicamente auditadas por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

 

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