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Título VI: De los Seguros

Artículo 1 – En la celebración de los contratos que se efectuaren entre el Concesionario y un Usuario Directo y/o entre un Usuario Directo y un Indirecto, y/o entre cualquiera de estos con algún contratista o subcontratista, quien revista la condición de locatario deberá entregar al locador la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de su obligación de tomar los seguros adecuados para el normal desarrollo de sus actividades en la ZFLP. Esta circunstancia deberá estar expresamente incorporada en todos los contratos que se suscriban.

 

Artículo 2 – Quienes revistan la condición de locatarios conforme la definición establecida en el Articulo 1 deberán entregar al locador copias certificadas de las pólizas vigentes, las que necesariamente deberán especificar el tipo de seguro contratado, riesgos cubiertos, montos asegurados y plazo de vigencia de las mismas.

 

Artículo 3 – Los seguros serán contratados con compañías con calificación de la S.S.N. de reconocida solvencia y deberán ser aprobados por los respectivos locadores, deberán contener la mención expresa de la obligación de la aseguradora de notificar su cancelación, por cualquier modo que esta se produjere, a los respectivos locadores.

 

Artículo 4 – El incumplimiento por parte de los obligados respecto de la contratación de los seguros en las condiciones que se establecerán facultara a los locadores a rescindir los contratos que los vinculan, previa intimación fehaciente para regularizar la situación por un plazo de 72 hs. Contados a partir del día siguiente al de la notificación.

 

Artículo 5 – Las Pólizas que obligatoriamente deberán suscribir los locatarios deberán cubrir los siguientes riesgos.

  • Bienes. Los que formen parte del objeto del contrato durante todo el plazo de vigencia del mismo.
  • Responsabilidad civil. Por un importe que como mínimo cubra razonablemente el daño a terceros, bienes o personas, por el riesgo que la actividad del tomador pueda ocasionar, lo que deberá acreditarse con un certificado emitido por la compañía aseguradora de modo tal de mantener indemne a los locadores hasta la finalización del contrato. Dicha póliza deberá cubrir el daño que pudiera ocasionar a terceros la utilización y/o el riesgo o manipulación de las mercaderías , maquinaria, automotores, o bienes que sean propiedad del tomador del seguro o que este tenga bajo su guarda, alquiler, usufructo, deposito, comodato, o cualquier otra modalidad. Asimismo deberá cubrirse el riesgo causado por los dependientes directos del tomador, por los contratistas y subcontratistas de que se valga y por los dependientes y/o terceros de que estos se sirvan.
  • Accidentes de trabajo y Seguro de Vida Obligatorio. Los establecidos en la normativa vigente de la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo, debiendo exigirlos a los contratistas y subcontratistas de quienes se valgan, como así también deberán acreditar la contratación del seguro de vida obligatorio para los dependientes o personal que utilicen.

 

Artículo 6 – El incumplimiento de las cláusulas precedentemente anunciadas harán responsables en forma solidaria e ilimitada a los locadores con los obligados directos y facultaran la rescisión por la otra parte de los respectivos contratos sin derecho a indemnización alguna, previa intimación en los términos establecidos en el Articulo 4 precedente.

 

Artículo 7 – No obstante lo expresado en los artículos precedentes, en los contratos celebrados entre usuarios directos e indirectos podrá pactarse que queden a cargo de los primeros los seguros pertinentes sobre los bienes objeto de dichos contratos. Aclárese que esta posibilidad esta referida específicamente a los seguros aludidos en el articulo 5 inc. a). De igual modo podrán quedar a cargo del usuario directo los seguros de responsabilidad civil hacia terceros que la utilización, riesgo o manipulación de dichos bienes pudiere causar. Exceptuase del alcance del presente articulo los daños causados por maquinarias, automotores o dependientes del usuario indirecto, quien mantiene su obligación de contratar dichos seguros.

 

Normativa Aplicable al Título VI

Reglamento de Funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

 

Artículo 25 – Los usuarios son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de las mercaderías a su cargo ocasionen a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los aseguramientos adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas, con la titularidad en favor del usuario y del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata o, en su defecto, endosados a favor de éste, debiendo designarse en todos los casos al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata como beneficiario de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los contratos que celebren los concesionarios con los usuarios.

 

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