El mayor emprendimiento de este tipo en Argentina tanto en operaciones y volumen manejados como en obras de infraestructura

Título X: De las Construcciones y Habilitaciones

1. Pautas para el Parcelamiento

 

1.1. Dimensiones Mínimas

Cada parcela podrá contener, siempre que no se realicen tareas que impliquen la ocupación de la vía publica, áreas mínimas de estacionamiento, cargas y descargas, pudiéndose admitir la creación de áreas de cargas y estacionamiento compartidas entre dos parcelas contiguas.

El área mínima de la parcela a establecer será de 400 m2 (módulo nominal), admitiéndose variaciones en las superficies cuando medien motivos perfectamente fundamentados y justificados ante el EZFLP, quien será el encargado de otorgar la autorización correspondiente.

Podrán crearse parcelas por la simple anexión de módulos, hasta un máximo de 200 m de frente, exceptuándose tal disposición cuando el parcelamiento involucre a respaldos de terreno.

 

1.2. Equilibrio entre las superficies ocupadas y las superficies libres circundantes

El Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) tendrá un valor máximo de 0,6 de la superficie del predio y un Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo de 1,5 para el total del área concesionada., teniendo en cuenta que:

F.O.S.= SUPERFICIE P.B.

SUPERFICIE DE TERRENO CONCESIONADO

y que:

F.O.T.= SUPERFICIE TOTAL

SUPERFICIE DE TERRENO CONCESIONADO

 

No obstante lo expresado precedentemente, podrá variarse el factor de ocupación de cada parcela que se cree de acuerdo con las características de las actividades del usuario. A mayor potencial contaminante corresponderá un factor de ocupación del suelo menor. Las nuevas edificaciones, deberán respetar el siguiente F.O.S. y F.O.T.:

  • – El mayor factor de ocupación del suelo será F.O.S. 0,80 y el menor será F.O.S. 0,55
  • – Para las parcelas que tengan hasta 5.000 m2 de superficie se adoptará F.O.S. 0,80.
  • – Cuando las parcelas superen los 5.000 m2 de superficie se adoptará F.O.S. 0,75.
  • – Cuando las parcelas superen los 10.000 m2 de superficie se adoptará F.O.S. 0,70

De adoptarse el criterio anterior, deberán preverse áreas completamente libres de edificación para lograr que el F.O.S. sobre el área concesionada no supere el valor 0,6.

 

1.3. Señalización

El concesionario deberá proceder a la identificación de las calles, amanzanamientos y predios que se creen, utilizando para tal fin indicadores visuales que permitan la fácil identificación a los usuarios y demás personas que deban ingresar a la zona.

 

2. Red de Circulación Interna

 

Estará constituida por:

2.1. Camino Principal desde el ingreso al predio hasta la Zona Portuaria

2.2. Calles Secundarias derivadas de la Principal

2.3. Calles Transversales que vinculen a los distintos Bloques Parcelarios. Estas calles podrían suprimirse cuando la parcela creada se encuentre formando respaldo del terreno.

  • El ancho mínimo para el camino principal será de 30 mts., con una franja de rodamiento de 8 mts.
  • Para las calles secundarias y transversales se establece un ancho mínimo de 14,00 mts., con una franja de rodamiento de 5,50 mts.
  • Se establece la prohibición al estacionamiento sobre las vías de circulación internas definidas precedentemente.
  • Todos los caminos deberán señalizarse convenientemente (señalización horizontal y vertical de acuerdo con las normas de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires).
  • En las esquinas deberá preverse una ochava mínima de 4,24 mts.

 

3. De la Zonificación

 

Se establecen las siguientes zonas:

 

3.1. Acceso propiamente dicho

Estará conformada por los accesos interiores y comunicaciones con el exterior del predio y por las construcciones que deban incorporarse para las tareas de control y orientación de visitantes al predio.

 

3.2. Zona exclusiva para Aduana

Esta zona exclusiva para la aduana deberá responder a las normas fijadas por la D.G.A.

 

3.3. Zona de Servicios al Transportista

Dentro del predio concesionado y fuera del área restringida, esta zona deberá contener todas las instalaciones que hagan a la prestación de un servicio eficiente al transportista. Deberán proveerse los siguientes servicios mínimos:

  • – Sanitarios
  • – Duchas con agua caliente y fría
  • – Área de comidas rápidas
  • – Comunicaciones

Deberá ser diagramada en función de las expectativas de uso y preverá una zona de expansión definida y libre de obstáculos.

 

3.4. Zona de Servicios Comunes

Se trata de un área de restricción menor a la circulación.

El concesionario deberá prever en su proyecto, la realización de amplias áreas de estacionamiento perfectamente demarcadas y señalizadas que sean capaces de absorber eficientemente la demanda.

Esta zona, por su ubicación y características merecerá una especial atención por parte del concesionario. Deberá esmerarse en su cuidado y ornamentación, debiendo elevar al EZFLP el programa de realizaciones proyectado.

 

3.5. Zonas de Radicación Industrial y Comercial

La localización de las diversas actividades a desarrollarse en la Zona Franca estará en directa relación con la clasificación que tenga en cuenta:

  • Molestias
  • Riesgos
  • Contaminación
  • Incompatibilidad con otras actividades.

La clasificación responderá a los lineamientos establecidos por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia con más los agregados que el EZFLP, en forma particularizada determine realizar.

 

3.6. Área Verde Obligatoria 

Se deberá contemplar en forma obligatoria la disposición de áreas verdes equivalentes al 10% de la superficie libre de cada parcela, forestadas con especies de adaptación a la zona. Dicho arbolado se efectuará tomando en cuenta la densidad admitida por cada especie.

El concesionario elevará al EZFLP, el programa de forestación contemplado, indicando tipo y número de las especies a plantar.

 

3.7. Estacionamientos y Zonas de Carga

En virtud de lo expresado en el punto 1.1. y en el punto 3.4. sólo se admitirá la creación de nuevas zonas de carga y estacionamiento, previa autorización del E.Z.F.L.P.

 

3.8. Zona de Puertos

 

4. De las Construcciones

 

4.1. Construcciones Nuevas

Las construcciones que deban ejecutarse responderán en un todo a lo articulado en las Normas Municipales de La Plata, que se integrará con las disposiciones particulares que emita el E.Z.F.L.P.

Todas las construcciones se retirarán de la línea de edificación a una distancia no inferior a los 3 mts.

 

4.2. Vestuarios y Servicio de Salubridad

El Usuario deberá prever, dentro de sus construcciones, vestuarios y sanitarios para ambos sexos, cuando el carácter de los procesos, manipuleos, etc. exijan que su personal efectúe cambios de indumentaria, entre la ropa habitual de calle y la de trabajo. La construcción responderá a las Normas Municipales de La Plata.

a) Superficie: La superficie mínima de los vestuarios será de 2 m2, con lados mínimos no inferiores a 0,90 m.

b) Servicios de Salubridad:

  • – Cuando el total de personas no exceda de 5 (cinco), habrá un inodoro y un lavabo.
  • – Para más de 5 (cinco) personas y hasta 50 (cincuenta) lo establecido a continuación:
      • Hombres: dos (2) WC, dos (2) mingitorios y dos (2) lavatorios.
      • Mujeres: dos (2) WC, y dos (2) lavatorios.

    En ambos casos, y superando dicha cantidad de personas, se deberá adicionar un conjunto sanitario más.

 

4.3. Restricciones de Uso en Lotes

Las restricciones que a continuación se detallan establecen las superficies libres a mantener sobre líneas de frente, fondo y ejes medianeros:

    • Lotes entre medianeras
      • Sitio superficie libre
      • Frente de 3 metros x longitud de frente
      • Fondo de 1,50 metros x logitud de fondo
      • Laterales de 3 metros x longitud lateral en cualquiera de los ejes medianeros

 

    • Lotes en esquina Quedan comprendidos en el concepto “Lotes en Esquina” todos aquellos que sean frentistas a más de una calle.
      • Los retiros obligados frente a calle, ya sea principal o secundaria, serán de 3 m.
      • El Usuario podrá no dejar retiro alguno sobre ejes medianeros y fondo.

 

  • Lotes con frente a las vías del Ferrocarril Quedan comprendidos en esta definición los lotes que se detallan a continuación:
    • Lotes 1-2-3-4 y 5 de la Manzana 5; Sección I
    • Lotes 1-2-3-4-5-6-7-15a y 15b de la Manzana 3; Sección I
    • Lotes 1, 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8, 9, 10, y 11 de la manzana 7, sección I
    • Lotes 1, 2, y 3 de la manzana 2b, sección I

 

Sitio Superficie Libre

Frente de 1,50 metros x longitud de frente

Fondo de 1,50 metros x longitud de fondo

Laterales de 1,50 metros x longitud lateral en cualquiera de los ejes medianeros

 

De existir alguna edificación sobre el lote lindero, el Usuario, recostará su construcción sobre un eje medianero de manera tal que a ambos edificios los separe una superficie libre de 3 mts.

Los muros contiguos a predios linderos deberán ser construidos dentro del predio de cada Usuario, no acaballados sobre el eje medianero, y podrán ser utilizados únicamente por el propietario del predio en el cual están emplazados.

Paralelamente a lo reglamentado en este artículo el Usuario deberá cumplir lo estipulado en el Artículo 1.2.

El usuario que tome mas de un lote adyacente podrá solicitar la unificación de los mismos, a los efectos de los retiros y conexión de servicios

 

4.4. Establécese el siguiente nivel mínimo de calidad constructiva

4.4.1. Naves

Edificio de tipo industrial o depósito, con cubierta de chapas de Hº Gº o prepintadas sobre estructura metálica, sin cielorrasos, con muros de mampostería de 0,15 mts. de espesor o elementos de cierre de chapas de Hº Gº o prepintadas o premoldeadas con espesores acordes a las solicitaciones de uso, ignífugos, no deteriorables, con revoques a la cal o similares, piso de hormigón simple, calidad de la construcción standard. Los parámetros respecto a alturas, superficies de iluminación y ventilación mínimas serán las que establecen las Normas Municipales de La Plata. siendo la misma de aplicación obligatoria.

Uso: industria manufacturera en general y depósito comercial de mercadería no delicada.

 

4.4.2. Local 

Edificio de tipo comercial standard, techo de chapa de Hº Gº o similar, con entretecho y cielorraso incombustible, con muros de mampostería de 0,15 mts. de espesor como mínimo o espesores menores de calidad probada, con estructura independiente, con revoques a la cal completos, piso de hormigón simple, con carpeta alisada o rodillada, con módulos sanitarios y servicios cada 200 m2, calidad general media. Son de aplicación las disposiciones establecidas en las Normas Municipales de La Plata.

Uso: Industria con necesidad de ambientes acondicionados y depósito comercial de mercadería delicada.

 

4.4.3. Oficina

Edificio de oficinas tipo standard, con muros de mampostería o similar, con revoques a la cal, cielorraso de yeso o similar, piso de mosaicos graníticos o cerámicos, con carpintería tipo standard, con módulo sanitarios y servicio cada 50 m2, con áreas de estacionamiento consolidadas, ejecutada sobre cota +3,50 mts. de buena calidad, debiéndose adecuar su proyecto a las disposiciones indicadas en las Normas Municipales de La Plata.

Uso: Tareas administrativas en empresas prestatarias de servicios o centros administrativos y gerenciales de empresas industriales, comerciales o servicios.

Cualquiera sea el destino de la construcción se deberán contemplar los niveles de marea máximos registrados en la zona y los probabilísticamente posibles debiendo el usuario especificar la cota de construcción mínima adoptada. Para facilitar esta tarea el concesionario deberá fijar dentro de la zona, un punto de nivel trasladado del nivel I.G.M. mas cercano. En todos los casos no se aceptarán construcciones en cota inferior a la de la calle a la que desagua la parcela.

 

4.5. Obras nuevas en el sector previsto para implementación de la Zona de Servicios Comunes

Las obras nuevas que deban ejecutarse dentro del sector comprendido por los alcances de la zona de Servicios Comunes establecida en el punto 3.4., deberán adecuar su estilo arquitectónico al de las ya existentes o en su defecto constituir núcleos edilicios de igual o mayor calidad constructiva que armonicen con las líneas y el espíritu de la construcción existente. Previo a su autorización el E.Z.F.L.P. evaluará todos los aspectos técnicos que el concesionario debe presentar para su estudio y posterior aprobación si correspondiere.

 

4.6. Refacciones – Reciclado 

Cuando deban efectuarse refacciones en edificios implantados dentro de los límites de la zona indicada en el punto 3.4., deberán arbitrarse las medidas tendientes a la no variación del estilo, debiéndose emplear para tal fin materiales similares a los existentes.

Todo emprendimiento deberá contar con la expresa autorización del E.Z.F.L.P., para lo cual, el concesionario elevará la documentación técnica que avale el mismo.

 

4.7. Limpieza del Predio

El Usuario es responsable por la limpieza de su predio desde el momento en que toma posesión del mismo hasta que vence el contrato correspondiente.

Esta responsabilidad alcanza el corte de pasto y su embolsado, adecuada estiba de elementos fuera de las construcciones, limpieza de su zona, veredas y accesos.

Deberá respetar los horarios asignados para el retiro de la residuos por parte del concesionario.

 

4.7.1. Residuos, formas para su disposición y límite para su almacenamiento

Se deberá contar con un recinto adecuado para el acopio de residuos en condiciones de brindar las suficientes seguridades de higiene, prevención de incendios, etc.

 

4.8. Protecciones contra accidentes

Independientemente de las Normas que establezca el concesionario, el Usuario deberá tener en cuenta y establecer dentro de su predio y en la circulación, dentro de la Zona Franca, aquellas Normas específicas de su actividad, que deberá poner en conocimiento del concesionario.

 

4.9. Accesos a predios

Tanto para los accesos de personas, vehículos livianos y de carga se deberán ejecutar las correspondientes alcantarillas adecuadas en su estructura y dimensiones para la función que deberán desempeñar.

 

4.10. Accesos a Edificios Industriales

Sobre la línea de edificación se ejecutarán los accesos para personas, vehículos livianos y de carga que se construirán de acuerdo a lo estipulado en el punto 11. del presente Código.

 

4.11. Accesos a locales de Oficinas de Usuarios

Estos accesos contarán con puertas de acceso adecuadas, con las correspondientes cerraduras. Asimismo, deberán contar con las previsiones correspondientes como alarmas, etc. de acuerdo a la actividad prevista por el Usuario.

 

4.12. Instalaciones contra incendio

Responderán en un todo a las Normas Municipales de La Plata y al Reglamento de Bomberos de la Ciudad de Ensenada.

El Usuario deberá instalar un sistema de alarma contra incendio, de forma tal que la misma asegure su funcionamiento permanente y su sonido tenga un alcance de no menos de 300 mts.

Todo Usuario está obligado a mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones requeridas para la extinción de incendios.

Como mínimo, los Usuarios, deberán instalar un extintor de polvo químico triclase y cinco kilogramos de capacidad por cada 200 m2 o fracción menor de superficie cubierta a proteger, perfectamente señalizados y a no más de 15 m. entre si, dispuestos de forma tal que no sea necesario recorrer más de 15 m para acceder a cualquiera de ellos.

En los edificios de varias plantas se debe instalar, como mínimo, un extintor por planta, salvo que la superficie por nivel sea menor a 50 m2, en ese caso se dispondrá uno nivel por medio.

El E.Z.F.L.P. indicará en cada edificio en particular la más eficiente distribución de los elementos de lucha contra incendio.

 

4.12.1. Características de las Puertas de Salida Obligada

Deberán contar con mecanismos antipánico, para casos de incendio o desastre; deberán abrir hacia el exterior.

En sus dimensiones y cantidad, según la cantidad de personas a servir, deberán responder al Código de Edificación de la Ciudad de La Plata.

 

4.13. Capacidad de tanques de combustibles – Precauciones

La ubicación, instalación, ventilación, prevenciones de incendio, etc. deberán respetar las Normas de YPF o cualquier Norma o Reglamento superior.

 

5. Estacionamiento

 

5.1. Estacionamiento de Vehículos Personales

Depósitos: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 400 m2 de superficie propia.

Locales Comerciales: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 200 m2 de superficie propia.

Industria: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 400m2 de superficie propia, dentro de su propio predio.

Playas: contarán con espacio de estacionamiento dentro de su misma playa.

 

5.2. Estacionamiento de Vehículos Comerciales Livianos

Depósitos: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 400 m2 de superficie propia, en su propio predio.

Locales comerciales: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 200 m2 de superficie en su propio predio.

Locales industriales: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 400 m2 de superficie propia, dentro de su propio predio.

 

5.2.1. Estacionamiento de Vehículos Comerciales Pesados

Depósitos: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 400 m2 de superficie propia.

Locales industriales: contarán con un (1) espacio de estacionamiento por cada 400 m2 de superficie propia dentro de su propio predio.

 

5.3. Ascensores y Maquinarias de Movimiento Vertical

Todo lo referente a su fabricación, colocación y mantenimiento deberá regirse por lo establecido en las Normas Municipales de La Plata.

 

5.4. Escaleras

Las escaleras de comunicación con pisos altos, entrepisos, sótanos y semisótanos deben ser de fácil acceso y estarán ubicadas en sitios convenientes y su número estará en relación con los locales que deba servir.

Deberán cumplir con las Normas Municipales de La Plata , para cada una de los distintos tipos, materiales y categorías de las mismas.

 

6. Anuncios y Carteles de Publicidad

No podrán ser colocados directamente sobre la línea de edificación, ni de manera que impida la visión de la planta y sus separaciones entre predio.

Estos elementos se deberán mantener en buenas condiciones, caso contrario se exigirá su retiro hasta que dicho mantenimiento se haya concretado.

El E.Z.F.L.P. fijará las pautas en cuanto a ubicación y modos de sujeción de los mismos.

 

7. Ubicación del Predio

El concesionario entregará planos con la ubicación geográfica y LAY OUT del predio convenido, el que se encontrará amojonado.

El Usuario deberá realizar su propia mensura, previo al inicio de las obras.

 

8. Sistemas y Materiales de Construcción Autorizados

En la construcción de edificios están autorizados el uso, dentro de las limitaciones que establece este Reglamento, de :albañilería de ladrillos comunes, ladrillos huecos para tabiques interiores, albañilería de bloques huecos de hormigón, de cemento Portland, hormigón simple y armado, acero o hierro estructural y elementos o sistemas de prefabricación.

Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exento de imperfecciones.

En general, no serán aceptados los materiales reciclados que planteen una imagen de precariedad y/o que favorezcan o sean fácilmente combustibles.

Se aceptarán materiales y sistemas constructivos que arquitectónicamente no desentonen con el conjunto.

 

9. Demoliciones

Las demoliciones deben ejecutarse en tal forma que eviten, con todos los recursos posibles, perjuicios en los edificios linderos y situaciones peligrosas para el tránsito por las calzadas.

Los escombros, originados por la demolición, no pueden caer fuera del espacio delimitado por la valla provisoria.

El Usuario, responsable de la demolición, deberá ejecutar por su cuenta los apuntalamientos que sean necesarios y tomar todas las precauciones, aún cuando no estuvieran expresamente determinadas en este código.

Para realizar la demolición el Usuario deberá comunicar al concesionario con la debida anticipación y adjuntando todos los elementos (planos, memorias, etc.) a los efectos de control, previsión de retiro de desechos, etc.. Previamente el concesionario deberá gestionar ante el E.Z.F.L.P. la autorización correspondiente.

 

9.1. Demoliciones de Obras e Instalaciones en Contravención

Detectadas obras e instalaciones en contravención, si excediesen lo permitido en la Zona Franca, se intimará al Usuario la demolición en forma perentoria y con plazos fijados por el E.Z.F.L.P.

 

10. Replanteo y Nivelación

El Replanteo se efectuará mediante estacas, alfajías y cordeles, fijando los puntos de referencia para líneas en forma inalterable.

El concesionario establecerá, dentro de la Zona Franca, marcas de nivelación que servirán de apoyo a los Usuarios para determinar los niveles de sus proyectos.

Si el concesionario establece uno de estos puntos de apoyo fijado a la construcción de un Usuario, éste estará comprometido a su conservación.

Si por cualquier motivo fuera necesaria su remoción deberá avisar a el concesionario con por lo menos 72 horas de antelación.

 

10.1. Terraplenamientos

El Usuario deberá, previamente a ejecutar la obra, proceder al retiro de la capa superficial del suelo de, aproximadamente, entre 0,10 a 0,20 m.

Posteriormente, el aporte de material se producirá en capas que no superen los 0,20 m, debidamente compactada hasta lograr un Proctor del 95 % en la última capa y uno de 80 % en la primera, cuando se trate de no menos de cuatro capas.

El material deberá ser suelo calcáreo de buenas condiciones físico-químicas y no expansible por influencia de la humedad.

 

10.2. Excavaciones

En todas las etapas se deberá tener muy en cuenta el obligatorio ensayo de suelos.

Durante el proceso de ejecución serán imprescindibles las defensas ante posibles desmoronamientos, instalaciones de desagote, etc.

Desde antes del inicio de las operaciones se demarcará un área de seguridad, de manera tal que nadie no autorizado penetre en ese recinto.

En horas nocturnas o de baja visibilidad se colocarán lámparas rojas de advertencia, protegidas de lluvia, viento, etc.

Las tierras sobrantes, si no pueden emplearse en obras de terraplenamiento, serán sacadas por el Usuario, a su cargo, previa autorización del concesionario.

 

10.3. Obligatoriedad de realizar Estudio de Suelos

Será condición indispensable la realización de Estudios de Suelos, en cantidad, profundidad, características determinadas, etc., de acuerdo a la estructura que se proyecta ejecutar.

La profundidad, número y otras características de las extracciones estarán dadas por la envergadura de la obra proyectada.

Los resultados de los Ensayos deberán incluirse en la documentación requerida para el estudio de factibilidad.

 

10.4. Fundaciones

Estarán determinadas por la concentración de cargas, las características de las mismas, y los ensayos de suelos exigidos.

Deberán responder a lo normado en las Normas Municipales de La Plata tanto en el aspecto de anteproyecto, proyecto, cálculo, ejecución, ensayos, etc.

Las bases de cimentación deben ser dimensionadas en tal forma que no sobrepasen las tensiones admisibles de los suelos sobre las que se asentarán.

 

10.5. Cercos

El Usuario deberá ejecutar el cerco de sus terrenos, ya sean baldíos o edificados.

En ambos casos, el cerco será construido de acuerdo a las prescripciones de este Código de Construcciones, debiendo ser mantenido en buen estado de conservación o reconstruido cuando su estado, a juicio del EZFLP no permita una protección adecuada.

La obligación de construir y conservar el cerco es a exclusivo cargo del Usuario.

Distintos tipos de cercos:

  • Albañilería: de ladrillos comunes, bloque hueco, hormigón armado o simple, con altura mínima de 2 m debiendo llevar un coronamiento adecuado. Es obligatorio el revoque de los mismos.
  • Alambre: podrán hacerse de alambre tejido de altura mínima 2 m más 3 alambres de púas convencionales sobre perfil a 45°.
  • Cerco Vivo: los cercos serán vivos en correspondencia con la línea divisoria y sólo se aceptarán combinados con cerco de alambre tejido. Estos cercos serán sometidos a una poda anual y al desarraigo en extensión, a fin de que no obstruyan con sus ramas o raíces el libre tránsito en veredas calles o caminos. Deberán cumplir con lo estipulado para cercos de alambre tejido, en cuanto a alturas y coronamientos.

 

10.6. Veredas

Todo terreno con frente a las calles vehiculares deberá tener vereda construida con material antideslizante y de acuerdo a las especificaciones de este Código, debiendo ser mantenidas en buen estado de conservación.

La obligación de construir y conservar la vereda es a exclusivo cargo del Usuario.

Dimensiones: se extenderán en todo el largo del frente, debiendo tener 1,00 m de ancho.

Material: losas de H° de 0,50 m. x 0,50 m de lado por 0,025 m de espesor.

Contrapiso: estas veredas se asentarán en un contrapiso de 0,10 m de espesor construido en H° de cascotes o pedregullo bien apisonado. Deberá ser de Hormigón Armado cuando su uso este destinado a acceso vehiculares.

Espacios libres en las veredas: los espacios libres de vereda comprendida entre el borde externo y el cordón de la calzada deberá cubrirse con césped.

La conservación de este espacio estará a cargo del Usuario frentista.

 

11. Entrada de Vehículos

  • Cuando la entrada sea destinada a vehículos livianos, se utilizará el mismo material que en el resto de la vereda.
  • Cuando la entrada sea destinada a vehículos de carga el solado deberá ejecutarse en hormigón, materiales asfálticos o pavimentos articulados.

Caños de desagüe pluviales: cuando hubiera desagües de techos, éstos verterán las aguas en las calzadas por medio de caños colocados bajo el nivel de vereda y a través de agujeros practicados en el cordón del pavimento o donde, específicamente, indique el E.Z.F.L.P.

En el caso de calles no pavimentadas el Usuario será responsable del mantenimiento y conservación, con césped, del espacio delimitado entre la línea de edificación y la línea proporcionada por el concesionario del futuro pavimento.

 

12. Fachadas: su composición arquitectócnica

  • Edificios comerciales: tendrán una altura máxima de 8 m, a partir de la cual se podrá aplicar el ángulo de 60° respecto de la horizontal.
  • Edificios industriales: podrán tener la altura que requiera el uso del edificio proyectado.

En ambos casos el E.Z.F.L.P. podrá rechazar los proyectos que estén en desacuerdo con los preceptos de la Arquitectura y/o no guarden armonía con el entorno.

 

13. Altura de las Edificaciones

Las alturas máximas serán de 12 m, medidos desde el nivel mínimo de solado en Planta Baja hasta el nivel superior de los paramentos perimetrales.

A partir de dicha altura se podrá construir no sobrepasando un ángulo de 60° con respecto a la horizontal.

La altura máxima total será considerada en cada caso particular (sin lugar a apelación) por el E.Z.F.L.P.

 

14. Locales: Clasificación y Áreas

  • Primera clase: escritorios, oficinas, estudios y recepciones.
  • Segunda clase: dependencias, cocinas, baños, retretes, guardarropas, vestuarios.
  • Tercera clase: lugares de trabajo.
  • Otros.

Categorías / Área Mínima (m2) / Lado Mínimo (m)

A / 10,00 / 3,00

B / 6,00 / 2,00
C / 4,00 / 1,50
D / ****** / ******

(******) De acuerdo a las necesidades del Usuario, supervisadas por el E.Z.F.L.P.

Siempre deberá tenerse en cuenta que se exigirá un adecuado espacio por encima de los equipos para su mantenimiento, reparación, etc.

 

15. Estructuras Resistentes

Las estructuras resistentes ya sean de H° A°, metálicas o de madera, deberán calcularse de acuerdo a las Normas fijadas en el CIRSOC, DIN o las que se pongan en vigencia.

 

16. Muros

Los muros exteriores deben tener un espesor de 0,20 m, exceptuando las construcciones contempladas en el punto 4.4.1., o su equivalente de utilizarse un sistema prefabricado u hormigón.

Los tabiques divisorios deberán tener un espesor de 0,10 m. como mínimo.

Cuando se construya utilizando los muros existentes se dejará expresa constancia en planos de que los mismos están en condiciones de soportar las nuevas cargas y se ajustan a las disposiciones de este Código en cuanto a espesores y condiciones de preservación hidrófuga.

 

16.1. Protección Hidrófuga

En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga horizontal para preservarlo de la humedad. Se extenderán dos (2) capas aisladoras de 15 mm de espesor cada una, la inferior a la altura del contrapiso, la que correrá también por debajo de los marcos de las puertas, y la superior de 0,05 m por sobre el nivel de piso terminado. Ambas capas se unirán mediante una capa vertical de igual material y espesor. El planchado de la capa aisladora deberá ser perfecto y sin interrupciones para evitar filtraciones.

Las paredes de baños deberán llevar un revestimiento impermeable de altura mínima de 1,80 m.

 

16.2. Revoques

El espesor del revoque grueso será de dos (2) cm y se deberá peinar antes de que fragüe. El espesor del enlucido será de cinco (5) mm.

Revoque exterior: azotado impermeable, previo al jaharro.

 

17. Contrapisos

Bajo los pisos de todo edificio que se construya y en los que se hagan refacciones deberá construirse, sobre el suelo, un contrapiso de hormigón compuesto de cal y/o cemento, arena y/o polvo de ladrillos, cascotes de ladrillos y/o piedra partida, cuya proporción estará dada por el destino a darse al local.

 

17.1. Pisos y Zócalos

Su colocación deberá respetar las indicaciones del fabricante.

El nivel mínimo será el que rige para la ciudad de Ensenada y fijado por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.

 

18. Techos

Los techos que sean transitables deberán estar cercados con baranda o parapeto de 1,00 m de altura, computada a partir del solado.

 

18.1. Desagote de Techos

Los canalones, limahoyas, canaletas o tuberías de bajadas serán capaces de recibir aguas y conducirlas rápidamente sin que rebasen, sufran detención ni estancamiento hacia la red correspondiente.

 

18.2. Revestimientos y Aislaciones Obligatorias

El Usuario estará obligado a implementar los revestimientos y aislaciones (antiácidos, sanitarios, acústicos, etc.) que las actividades que se desarrollen en sus instalaciones requieran.

El objetivo es no afectar ni interna ni externamente a personas y/o cosas por efecto de las operaciones realizadas en su local.

 

19. Carpinterías

La terminación y el funcionamiento de todos y cada uno de los elementos constitutivos, incluyendo herrajes, será perfecto y suave.

 

20. Vidrios

Serán triples transparentes y/o traslúcidos según planos y planillas.

 

21. Pintura

Se ejecutará según lo especificado en cada proyecto en un todo de acuerdo con las Reglas del Arte.

La pintura exterior de los edificios deberá respetar lo estipulado por el concesionario, con la aprobación del E.Z.F.L.P., en cuanto a tipo y color, que será específico para cada zona y tipo de edificio.

 

22. Instalaciones Complementarias

 

22.1. Instalaciones Eléctricas y Electrónicas:

Responderán a las Normas Municipales de La Plata , al Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnicos o a la Norma que se dicte y que mayor seguridad establezca para estas instalaciones.

 

22.2. Instalaciones Mecánicas y Electromecánicas:

Responderán al Normas Municipales de La Plata , al Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnicos o a la Norma que se dicte y que mayor seguridad establezca para estas instalaciones.

 

22.3. Instalaciones de Agua, Desagües Cloacales y Pluviales:

Responderán al Normas Municipales de La Plata , al Reglamento General de Obras Sanitarias o a la Norma que se dicte y que mayor seguridad establezca para estas instalaciones.

Si el Usuario produjera afluentes cloacales de tipo no domiciliarios y/o contaminante, deberá prever una planta de tratamiento de líquidos cloacales dentro de su predio y a su costo (construcción, mantenimiento y operación).

 

22.4. Instalaciones que produzcan ruidos y/o vibraciones:

Los Usuarios deberán implementar los medios necesarios para que sus instalaciones de cualquier tipo emitan los niveles más bajos aceptados para ruidos y/o vibraciones.

 

22.5. Instalaciones de Calor o Frío:

Responderán a las Normas Municipales de La Plata , el Reglamento de la Asociación de Electrotécnicos o la Norma que se dicte y que mayor seguridad establezca para estas instalaciones. El E.Z.F.L.P. indicará el sistema de acondicionadores individuales (de ventana y/o pared o sistema SPLIT) que armonice con los existentes y su ubicación exterior.

Especialmente se cuidará la ubicación y funcionamiento de las torres de enfriamiento.

 

22.6. Instalaciones de Gas:

Responderán a las Normas Municipales de La Plata , al Reglamento de Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana, YPF Gas Envasado, y a la Norma que se dicte y que otorgue mayor garantía a la instalación.

 

22.7. Instalaciones de Computación:

Su alimentación eléctrica responderá a las Normas Municipales de La Plata y al Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnicos.

Los Sistemas de Computación (individuales, redes, etc.) deberán cuidar no interferir con otros Usuarios.

 

22.8. Instalaciones de Comunicaciones

Su alimentación eléctrica responderá a las Normas Municipales de La Plata , al Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnicos y normativas de Edelap.

Los Sistemas de Comunicaciones (individuales, redes, etc.) deberán cuidar de no interferir con otros Usuarios, el concesionario, o el E.Z.F.L.P. por el tipo de operaciones que allí se desarrollan.

 

22.9. Instalaciones de Comunicaciones Inalámbricas

Deberán cumplir con las leyes nacionales de radiocomunicación y, cuando corresponda, contar con la habilitación de frecuencia expedida por la C.N.T. (Comisión Nacional de Telecomunicaciones).

 

22.10. Locales para Instalaciones Especiales

Estos locales (calderas, etc.) deberán responder a las Normas Municipales de La Plata y a la Resolución 231 de la Secretaría de Política Ambiental.

 

22.11. Pozos de Captación de Aguas del subsuelo, prohibidas para uso humano

El Usuario deberá, cuando su proyecto prevea el uso de agua proveniente del subsuelo, (cualquiera sea el método de obtención) implementar tanques de reserva, cisternas, elementos de conducción y control y bocas de salida separadas y perfectamente individualizadas salvo que realice su tratamiento a través de una planta potabilizadora.

 

22.12. Pozos Ciegos – Su prohibición

El Usuario, en ningún caso, podrá construir y/o utilizar pozos ciegos para ningún uso. De comprobarse su existencia se lo intimará para que en un plazo de 72 hs lo desagote y rellene con arena compactada.

 

22.13. Cámaras Frigoríficas

En estos casos se contemplará especialmente el “LAY OUT” y las formas constructivas de los paneles aislantes, para garantizar el mejor aprovechamiento posible de la energía eléctrica suministrada.

Además de cumplimentar las Normas de las cámaras frigoríficas deberá cumplimentar todos los requisitos del SENASA.

 

23. Control de Gas

Cada Usuario será responsable del control de plagas, en el predio a su cargo, y asume la responsabilidad de poner en conocimiento del concesionario cuando alguna plaga se presuma estuviera en crecimiento.

 

24. Construcciones en subsuelos

Se deberá tener en cuenta en estas construcciones las características del material de relleno utilizado en el área, la cercanía con el río y la influencia que esto tiene sobre las napas freáticas.

Todo esto llevará a tratar con sumo cuidado la aislación hidrófuga correspondiente.

 

25. Locales que almacenen alimentos

Deberán cumplimentar las Normas de Higiene que rigen en las Normas Municipales de La Plata, como así también los requisitos del SENASA.

 

26. Chimeneas

Las chimeneas se construirán de manera que no ocasionen molestias a los vecinos.

Podrán ser ejecutadas en albañilería, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, piedra o metal.

Cada conducto de cañón de chimenea será independiente para cada uso y deberán cumplir con las Normas contenidas en las Normas Municipales de La Plata.

 

27. Conclusión de las Obras e Instalaciones

El Usuario deberá informar al concesionario y ésta al E.Z.F.L.P. cualquier obstáculo que interfiera en el desarrollo de las obras.

El E.Z.F.L.P. evaluará la razonabilidad de la argumentación y procederá a justificar, o no, los atrasos.

Al finalizar las obras e instalaciones, se firmará un acta donde conste dicho suceso.

En ningún caso el E.Z.F.L.P. avalará técnicamente las obras e instalaciones que se ejecutaren, las que en todo momento estarán bajo la responsabilidad del EL CONCESIONARIO.

 

28. Conservación de Construcciones e Instalaciones

Todo Usuario está obligado a conservar cualquier parte del edificio y sus instalaciones complementarias en perfecto estado de solidez e higiene a fin de que no pueda comprometer la seguridad y salubridad de los habitantes o de terceros.

Esto será válido tanto para los espacios exteriores como para los interiores.

Para los casos en que el mantenimiento no sea el adecuado será de aplicación el capítulo de penalidades.

El aspecto exterior de un edificio se conservará en buen estado, por renovación del material, revoque o pintura.

 

29. De la Documentación Técnica

Previo al inicio de las obras o emprendimientos el concesionario elevará al E.Z.F.L.P., para su estudio, evaluación y aprobación, si correspondiere, la documentación técnica necesaria para tal fin, refrendada por un profesional habilitado en la disciplina competente y matriculado en la Provincia de Buenos Aires.

La documentación técnica deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:

  • – Memoria Descriptiva
  • – Planos de Plantas, Cortes y Fachadas de los Edificios Proyectados o a Refaccionar en escala 1:50 y 1:100, según la envergadura del Edificio.
  • – Informe del Estudio de Suelos.
  • – Cálculo Estructural (planos y memoria)
  • – Plan de Trabajos e Inversiones.
  • – Nota de la Compañía aseguradora del usuario, certificando que el proyecto cumple con las condiciones mínimas requeridas para suscripción de riesgo de siniestro.

 

30. Pavimentos Internos

 

30.1. Pavimentos Nuevos

El concesionario deberá ejecutar a su costo las vías internas de circulación mínimas que garanticen fluidez y seguridad en el desplazamiento de los vehículos de carga, equipos y vehículos particulares que deban ingresar al predio de la Zona Franca La Plata.

Para el diseño del camino principal y vías secundarias, el concesionario deberá considerar las cargas máximas actuantes conforme al tipo de vehículos de transporte y cargas previstos en su emprendimiento y que por tal razón deban transitar por los mismos.

Dichas cargas guardarán relación directa con el peso del transporte y cargas a derivar al exterior de la Zona Franca La Plata y los trabajos se ejecutarán con sujeción a las recomendaciones técnicas que establecen la Dirección Provincial de Vialidad y el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. La carga máxima a transportar fuera de los límites de la Zona Franca, no podrá exceder a la máxima permitida por el eje que establece la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

El ancho mínimo del camino principal será de 8,00 mts. con banquinas consolidadas, con radios de giros amplios acordes con el desplazamiento de los vehículos mayores. Igual criterio se sustentará con las vías de acceso secundarias. Radio de giro mínimo de rotondas a centro de pavimentos 17,00 mts.

El diseño estructural responderá al tipo máximo de carga actuante y a las características del suelo del lugar.

El tipo de carpeta de rodamiento (asfáltica o de hormigón) será determinada por el concesionario, quien deberá previamente a la ejecución de las obras, elevar al E.Z.F.L.P. el proyecto de las obras que se quieren ejecutar, aportando todos los cálculos y datos técnicos que permitan su correcta verificación.

Las obras así proyectadas y debidamente autorizadas por el E.Z.F.L.P., serán ejecutadas dentro de los plazos estipulados, sin provocar interferencias en las actividades propias del funcionamiento de la Zona Franca, para lo cual deberá, el concesionario, presentar alternativas provisorias de accesos que garanticen durante el plazo de ejecución de las obras, el libre acceso de los vehículos de carga, equipos y transporte de personas que deban ingresar al predio, mereciendo consideración especial la no interferencia en las actividades del Astilleros Río Santiago.

 

30.1.1. Mantenimiento

El concesionario deberá mantener a su costo todas las obras viales internas que por imperio de la Zona Franca deba ejecutar.

 

30.1.2. Materiales sobrantes

Los materiales sobrantes producto de la ejecución de los trabajos necesarios para efectuar el movimiento de suelos y construcción de la subrasante, serán depositados por el concesionario en el sector concesionado.

 

30.2. Pavimentos existentes

El concesionario será responsable de las tareas de adecuación, mantenimiento y conservación de los pavimentos existentes en el área de implantación de la Zona Franca.

Deberá efectuar periódicamente las tareas necesarias para mantener en perfectas condiciones de transitabilidad las vías de comunicaciones con los distintos sectores, disponiendo la realización de las tareas, de tal forma que no interfieran las actividades propias desarrolladas dentro del predio y zonas circundantes.

Si fuese necesario suspender momentáneamente dicha vía de ingreso, deberá crear una vía alternativa adecuada que la reemplace mientras duren los trabajos. Presentará cronograma de obra y plan de tareas que permita verificar la no interferencia. No será de su responsabilidad el mantenimiento en los sectores no concesionados.

Todos los trabajos de mantenimiento y conservación se realizarán conforme a las prácticas actuales aceptadas en el ámbito de las especificaciones técnicas para la construcción de pavimentos (Dirección Provincial de Vialidad ó de la Municipalidad de La Plata).

La construcción de nuevas vías de ingreso, no releva al concesionario de la conservación y mantenimiento de las existentes pudiendo, con autorización expresa del E.Z.F.L.P., reemplazar su actual traza por obras incluidas dentro del ordenamiento del uso del suelo para la zona.

 

31. Requisitos para la autorización de obras

 

31.1. Documentación Técnica:

  • Memoria descriptiva
  • Planos de plantas, cortes y fachadas de los edificions proyectados o a refaccionar en escala 1:50 y 1:100 según la envergadura del edificio.
  • Informe del Estudio de Suelos
  • Cálculo estructural (planos y memoria)
  • Plan de Trabajos e Inversiones
  • Nota de la compañía aseguradora del usuario, certificando que el proyecto cumple con las condiciones mínimas requeridas para suscripción de riesgo de siniestro.

 

32. Requisitos para la instalación de puestos fijos de comidas rápidas

 

32.1. El Ente Provincial Zona Franca, determina que el modelo de puesto fijo de comidas rápidas, será tal que conjugue calidad, estética y ambientación, contemplando la planificación y el crecimiento del predio.

 

32.2. Se permitirá la colocación de mesas y sillas siempre y cuando se construyan plateas de hormigón o contrapisos y pisos con baldosas calcáreas o lajas que permitan una rápida y eficaz limpieza del lugar.

 

32.3. El puesto de expendio también deberá contar con piso interior y una vereda perimetral para el acceso del público.

 

32.4. Solo se permitirá el expendio de bebidas sin alcohol, productos envasados en elementos descartables con rótulo de origen y la preparación de sandwiches de chorizos, hamburguesas, milanesas, salchichas y fiambres.

 

32.5. El puesto deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

  • Depósito de agua potable.
  • Instalación eléctrica bajo cañería o bandeja portacables.
  • Pileta para el lavado de útiles y utensilios.
  • Cocina con parrilla a gas natural o envasado.
  • Horno de cocción o calentado (a gas o microondas).
  • Mesada de preparación (como mínimo revestida con enchapado de fórmica o similar).
  • Campana para la extracción de humos y olores sobre la parrilla.
  • La eliminación de las aguas se realizará por medio de recipientes. En lo posible se tratará de conectarse a la red de desagüe cloacal.
  • Deberá contar con recipientes de PVC con tapas herméticas en cantidad suficiente, para la disposición de los residuos.
  • Las aberturas para el expendio de los productos serán del tipo persianas o levadizas.
  • Deberá contar como mínimo con un matafuego de 5 kg de capacidad de polvo químico tipo ABC.

 

32.6. Estará terminantemente prohibido la elaboración de comidas utilizando fuegos abiertos provenientes de la combustión de leña o carbón.

 

32.7. Se prohíbe al personal que realiza tareas de elaboración y/o despacho, la manipulación de dinero, es decir que el cobro lo debe efectuar otra persona.

 

32.8. El usuario deberá dar cumplimiento al pago de todos los tributos que la actividad le imponga, sean de carácter nacional o provincial, así como a la legislación laboral y previsional que corresponda.

 

32.9. La habilitación y funcionamiento de este tipo de comercio, se regirá además por lo determinado en el Código Alimentario Argentino y las leyes y normas sobre el particular y las disposiciones existentes en la Z.F.L.P. sobre Seguridad e Higiene que resulten de aplicación.

 

32.10. El mantenimiento y la limpieza del ámbito que ocupe el puesto, estará a cargo del usuario.

 

32.11. Las personas que se encuentren a cargo de la tareas en el puesto deberán:

  • Ser mayores de 18 años.
  • Poseer libreta sanitaria.
  • Usar vestimenta adecuada en debidas condiciones de presentación e higiene.

 

33. Requisitos para lograr la habilitación de un establecimiento en la Z.F.L.P.

 

33.1. Establecimientos

 

33.1.1. Los establecimientos a instalarse en la Z.F.L.P. deberán presentar para lograr su habilitación la documentación que a continuación se detalla:

  • Nota de solicitud de habilitación , acreditando nombre del titular, razón social y domicilio, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto.
  • Formulario Base para la Categorización de Industrias refrendado por profesional inscripto en el Registro de Profesionales Ley 11459 y el titular del establecimiento.
  • Factibilidad de provisión de agua, energía eléctrica y gas que deberá otorgar el concesionario, e informe sobre los consumos máximos estimados.
  • En el caso de generación de efluentes líquidos, constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes industriales expedido por Desagües Industriales de la Provincia de Buenos Aires.
  • Memoria Descriptiva con carácter de declaración jurada, de la actividad a desarrollar con detalle de cada etapa acompañando documentación gráfica relativa a diagrama de procesos, lay out, etc. Si la actividad es el almacenaje deberá presentar el detalle de la sectorización del establecimiento y el procedimiento de estiba, ingreso y egreso de mercaderías.
  • En el caso de corresponder, croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos.
  • Plano y descripción de los elementos e instalaciones de lucha contra incendios, para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes, en función de la complejidad y peligrosidad de la actividad a desarrollar, rubricado por el profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo designado.
  • Designación del profesional a cargo del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 19587- decreto 351/79 y 338/96.

De acuerdo a lo anterior, los establecimientos serán clasificados en una de las tres (3) categorías previstas en el Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459, de acuerdo a su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).

Una vez categorizado el emprendimiento y no tratándose de un establecimiento de 1ra Categoría, el interesado deberá presentar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental E.I.A.) del mismo de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo 3 de la presente.

 

33.2. Oficinas y Locales de Exposición y Ventas

 

33.2.1. Los locales de exposición y ventas que posean una superficie de hasta 100 m2 y las oficinas donde se realicen tareas administrativas, a instalarse en la Z.F.L.P. deberán presentar para lograr su habilitación la documentación que a continuación se detalla:

  • Nota de solicitud de habilitación , acreditando nombre del titular, razón social y domicilio, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto.
  • Factibilidad de provisión de agua, energía eléctrica y gas que deberá otorgar el concesionario, e informe sobre los consumos máximos estimados.
  • Memoria Descriptiva con carácter de declaración jurada, de la actividad a desarrollar con detalle de cada etapa acompañando la documentación gráfica suficiente.
  • Planos de obra civil, plantas y cortes, plano de instalaciones eléctricas y servicios en escala adecuada (1:100 ó 1:50).
  • Plano de puestos de lucha contra incendios visado por el cuerpo de Bomberos de Ensenada o de la Prefectura Naval Argentina.

 

Anexo 3

Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) para establecimientos a instalarse

Aspectos Técnicos mínimos que debe contemplar la evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)

 

1. Evaluación Ambiental: descripción y análisis de los recursos ambientales del área de influencia del Establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente), involucrando:

1.1. Medio ambiente Físico:

1.1.1. Caracterización climática

1.1.2. Geología – Geomorfología

1.1.3. Recursos Hídricos

1.1.3.1. Superficial

1.1.3.2. Subterráneo

1.1.4. Atmósfera

1.1.4.1. Variables atmosféricas

1.1.4.2. Relación con el establecimiento

1.2. Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura:

1.2.1. Densidad poblacional

1.2.2. Usos y ocupación del suelo

1.2.3. Infraestructura de servicios

 

2. Descripción del proyecto:

Memoria del proyecto planteado con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental.

Deberán constar:

2.1. Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar.

2.2. Transporte, manipuleo y almacenamiento de mercaderías o materias primas e insumos.

2.3. Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputo de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar.

2.4. Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos.

2.5. Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos.

2.6. Sistemas de tratamiento de emisiones gaseosas.

2.7. Condiciones y Medio Ambiente de trabajo. Riesgos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.).

 

3. Evaluación de Impactos Ambientales (EIA):

Identificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en:

3.1. Identificación y Cuantificación de Impactos:

3.1.1. Positivos y negativos

3.1.2. Valoración absoluta o relativa.

3.1.3. Directos e indirectos.

3.1.4. Reversibles e irreversibles.

3.1.5. Otros atributos.

3.2. Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos.

 

4. Planes de emergencia interna.

Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

 

Normas de Procedimiento

 

1. Aspectos Generales

 

 

1.1. Objetivo General de la «Norma»:

El objetivo general es el de disponer de una herramienta ordenadora del procedimiento para habilitación de inmuebles para el desarrollo de actividades propias de la Zona Franca., mediante la indicación explícita de los distintos pasos que son requeridos para el cumplimiento de las normas legales vigentes, de forma tal que ello permita un funcionamiento ágil y seguro de la Z.F.L.P. y a la vez delimite las responsabilidades emergentes de dicha normativa.
Este objetivo se alcanzará mediante la aplicación de la presente norma y las sucesivas modificaciones que la práctica vaya aconsejando, las que serán incorporadas mediante los mecanismos que mas adelante se indican.

 

1.2. Conocimiento de la «Norma»

1.2.1. Conocimiento:

El pleno conocimiento y el correcto ejercicio de la «Norma» se establece como elemento base para alcanzar el objetivo. Con esa finalidad la presente norma está estructurada en 3 Títulos referidos a:

  • Requisitos para SOLICITUD DE HABILITACION
  • De los Profesionales y Empresas Constructoras
  • Pautas para el parcelamiento.

En cada uno de éstos, se incluyen los temas que lo componen, clasificados en forma decimal; complementariamente los anexos contienen los detalles instrumentales y particulares de los mismos. Estos anexos comprenden:

  • ANEXO 1. Plano del área de aplicación de la Norma
  • ANEXO 2. Régimen de sanciones

 

1.3. Alcance y responsable de aplicación

1.3.1. Alcance:

Están alcanzados y por lo tanto obligados al cumplimiento de la presente norma, todas las construcciones, nuevas o existentes, o refacciones que se encuentren dentro del área delimitada por el plano que se incluye como anexo 1.

1.3.2. Suministro de Información:

Este alcance incluye la obligación de cumplimentar los requerimientos efectuados por el «Responsable», ya sea en cuanto al suministro de información como al acatamiento de instrucciones, en tanto ello sea relativo y conducente al cumplimiento de la misma.

1.3.3. Responsable:

Son responsables directos de la aplicación de la «Norma» los que ostenten el carácter de explotadores en las áreas de actuación de cada uno de ellos, por su carácter de Concesionario, titular de Subzona de Procesamiento, o el E.Z.F.L.P. cuando asuma el carácter de explotador.

Sin perjuicio de este carácter general, el responsable de la aplicación aceptará explícitamente esta condición mediante la presentación ante el E.Z.F.L.P. de un documento donde declare el pleno conocimiento de la «Norma» y asuma la condición de responsable de su aplicación en el área en cuestión.

1.3.4. Implementación:

Por este carácter de responsable adquiere, asimismo, la obligación plena de implementar todos los requerimientos necesarios adecuándolos a las reales necesidades, y determinar la totalidad de las acciones operativas ejerciendo la conducción y coordinación de las mismas, de manera tal de lograr una efectiva aplicación y cumplimiento de la «Norma».

1.3.5. Publicación:

El citado «Responsable» deberá editar y distribuir ejemplares sin cargo, a todas aquellos que por su actividad en la Z.F.L.P. estén obligados a cumplirla.

 

1.4. Modificación, Revisión y Aprobación

1.4.1. Modificación:

La presente norma puede ser modificada en cualquier momento, debiendo para ello elevarse al E.Z.F.L.P. la propuesta de reforma debidamente fundamentada, con indicación expresa de los hechos que en la aplicación práctica aconsejan aquella. Estas modificaciones solo tendrán validez si resultan aprobadas por el E.Z.F.L.P.. Sin desmedro de lo anteriormente expuesto, el E.Z.F.L.P. mantiene el derecho de modificarla por propia iniciativa.

1.4.2. Revisión:

En cualquiera de los casos las modificaciones realizadas darán lugar a la vigencia de una Revisión de la «Norma», debiéndose indicar en la misma la fecha de entrada en vigencia, siendo esta tal que permita la impresión y circulación a todos los obligados. En casos excepcionales y debido a una urgencia justificada, podrá entrar en vigencia una modificación mediante notificación escrita emitida exclusivamente por el E.Z.F.L.P.

1.4.3. Aprobación:

La «Norma» y sus modificaciones, serán aprobadas en exclusiva competencia por el E.Z.F.L.P., en razón de ostentar el carácter de Autoridad de Aplicación y ser por tanto el responsable primario de la habilitación de inmuebles para el desarrollo de actividades propias de la Zona Franca.
Normativa Aplicable al Titulo X.

 

Ley 24.331

 

Art. 20º – El o los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Realizar las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos en la zona franca que sean necesarios para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la comisión de evaluación y selección y la autoridad de aplicación;
  • Urbanizar, proyectar y construir edificios para las distintas actividades permitidas en la zona franca.

 

Reglamento de funcionamiento Resolución 420/94 de la Secretaría de Comercio e Inversiones

Art. 13º – Cada concesionario gestionará ante el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada.

Sin perjuicio de las especificaciones mínimas exigibles en cada obra, en todos los casos las mismas deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las normas urbanísticas y de preservación del medio ambiente vigentes.

 

Decreto 1788/93

Art. 20º – El o los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones: Urbanizar, proyectar y construir edificios para las distintas actividades permitidas en la Zona Franca.

 

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